Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO1482005200501 script var date = new Date(26/01/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45804. 27, ENERO, 2005. PÁG. 46.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor el cual se establece la tasa, se fija la tarifa a favor de la SuperintendenciaNacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2005.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO27/01/200527/01/2005458044646

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45804. 27, ENERO, 2005. PÁG. 46.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 148 DE 2005

(enero 26)

por el cual se establece la tasa, se fija la tarifa a favor de la SuperintendenciaNacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2005.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11, artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud; 

  

Que mediante Decreto 1405 de 1999, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y método para la fijación de la tasa que, anualmente, cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud; 

  

Que conforme a lo establecido en el artículo 2º el Decreto 1405 de 1999, "la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los principios de eficiencia"; 

  

Que el Ministerio de la Protección Social, con base en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud, relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta sobre sus entidades vigiladas, efectuó el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia y distribuyó ese valor a cada clase de entidad vigilada, en forma porcentual, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999; 

  

Que por lo antes señalado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos de lo previsto en el inciso 1° del artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2005, en la suma diecisiete mil seiscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento treinta y cinco pesos ($17.617.439.135) moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas e indirectas de la Superintendencia Nacional de Salud, resultando la siguiente asignación porcentual a cada clase de entidad vigilada: 

  

APORTANTES 

  

Clases de entidades vigiladas 

Porcentaje de Participación de los costos 

Valor de los costos (Cifras en pesos) 

Entidades Promotoras de Salud 

22.46 

3.956.821.503.00 

Administradoras del Régimen Subsidiado 

6.45 

1.136.926.554.00 

Empresas Sociales del Estado e IPS Públicas 

7.87 

1.386.875.045.00 

IPS Privadas 

8.44 

1.487.319.306.00 

Departamentos 

6.24 

1.099.750.042.00 

Municipios y Distritos 

7.5 

1.321.838.598.00 

Cajas de Compensación Familiar 

4.59 

807.852.116.00 

Concesionarios y Operadores de Apuestas Permanentes 

2.60 

458.131.389.00 

Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares 

1.00 

176.444.521.00 

Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados 

8.94 

1.574.278.453.00 

Etesa 

2.08 

366 505.882 00 

Entidades Adaptadas al Sistema 

1.18 

207.409.809.00 

Licoreras Departamentales 

1.67 

294.074 202.00 

Operadores de Juegos 

1.46 

256.554.117.00 

Compañías de Seguros 

0.81 

142.165.954.00 

Productores Nacionales de Cerveza 

1.62 

285.672.082.00 

Concesionarios de Licores 

0.33 

58.814.840.00 

Fondo Cuenta de Productos Extranjeros 

0.14 

25.206 390 00 

Total Aportantes 

85.38 

15.042.640.775.00 

No Aportantes 

14.62 

2.574.798.360.00 

TOTAL 

100.00 

17.617.439.135.00 

  


Artículo 2º. Fijación de la tarifa. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en el Decreto 1405 de 1999. Asimismo, dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el Decreto 1580 de 2002. 

  


Artículo 3º. Costos por aplicación del Decreto 1405 de 1999. El menor valor liquidado por efecto de la aplicación de los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 1405 de 1999, así como los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con recursos de la Nación asignados en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2005. 

  


Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

María Inés Agudelo Valencia. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt.