DECRETO1432006200601 script var date = new Date(23/01/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46160. ENERO, 23, 2006. PÁG. 16.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO23/01/200623/01/2006461601616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46160. ENERO, 23, 2006. PÁG. 16.

DECRETO 143 DE 2006

(enero 23)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifícase el parágrafo del artículo 79 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: 

  

"Parágrafo. El requerimiento para completar documentos o informaciones se notificará por correo conforme a lo previsto en el artículo 567 del presente decreto". 


Artículo 2º. Modifícase el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: 

  

"Artículo 567. Notificación por correo. La notificación por correo se practicará, mediante entrega de una copia del acto correspondiente, en la dirección informada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 562 de este decreto y se entenderá surtida en la fecha de recibo del acto administrativo, de acuerdo con la certificación expedida por parte de la entidad designada para tal fin. 

  

La Administración podrá notificar los actos administrativos, citaciones, requerimientos y otros comunicados, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente. 

  

Cuando el acto administrativo se envíe a una dirección errada, se podrá corregir en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta. En este caso los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma. 

  

Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional. En este evento, la notificación se entiende surtida para la Administración en la fecha de entrega del acto en la dirección que corresponda, de conformidad con el artículo 562 del presente decreto, pero el término para que el responsable responda o impugne se contará desde la publicación del aviso". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.