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DECRETO1421949194901 script var date = new Date(22/01/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26939. 9, FEBRERO, 1949. PÁG. 7.MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIASPor el cual se deroga el Decreto número 828 de 1946VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO09/02/194909/02/1949269396477

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26939. 9, FEBRERO, 1949. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 142 DE 1949

(enero 22)

Por el cual se deroga el Decreto número 828 de 1946

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por el artículo 1º del Decreto Número 828 de 13 de marzo de 1946, que es de carácter excepcional, se dispuso que, a solicitud de los empleados técnicos y de manejo del Ministerio de la Economía Nacional, cuyas vacaciones causadas no pueden concederse sin perjuicio de la respectiva oficina, en concepto del Ministro, podrán ser compensadas en dinero con base en la asignación que correspondía al empicado en el momento de causarse las vacaciones; 

  

Que el fin social de las vacaciones concedidas a los trabajadores públicos por el artículo 2º de la Ley 72 de 1946 es proporcionarles un descanso reparador de la fuerza del trabajo para beneficio de los trabajadores y de la colectividad en general; 

  

Que los empleados técnicos y de manejo y de confianza al servicio de los otros Ministerios y de las demás dependencias tanto nacionales como departamentales y municipales están sometidos, en cuanto a vacaciones se refiere, al régimen establecido por el Decreto 2939, de 22 de diciembre de 1944, o sea al de acumulación hasta por cuatro años, sin compensación en dinero, con el fin de facilitar su reemplazo transitorio al cabo de ese lapso, durante dos meses. 

  

Que no se justifica el régimen excepcional consagrado en favor de los empleados técnicos y de manejo del antiguo Ministerio de la Economía Nacional (hoy Ministerio de Comercia e Industrias) por el Decreto 828 de 1946, máxime cuando con sus disposiciones se quebrantan principios fundamentales de la legislación laboral, como el concretado en el artículo 49 del Decreto 484 de 1944, a virtud del cual los empleados oficiales no pueden prescindir de las vacaciones mediante el pago de sueldo o indemnización, cualquiera que sea su cuantía, salvo que el trabajador quede definitivamente fuera del servicio, casó en el cual tiene derecho al pago de la remuneración correspondiente a ellas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Derógase el artículo 1º del Decreto 828, de 13 de marzo de 1946. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de enero de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Comercio e Industrias, 

  

José del Carmen MESA