DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22812, 15, FEBRERO, 1935. PÁG. 2
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 142 DE 1935
(enero 26)
POR EL CUAL SE UNIFICA EL SISTEMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS DIPLOMÁTICO Y CONSULAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 10 de marzo del año en curso, todos los sueldos y gastos diplomáticos y consulares, y los emolumentos consulares, así como los viáticos del Servicio Diplomático y Consular de la República se pagarán en dólares o con su equivalente en moneda legal al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2° Igualmente se pagarán en dólares las cuotas y demás obligaciones pecuniarias de la República provenientes de convenciones internacionales, así como los gastos de demarcación de límites con los países cuya moneda tenga prima sobre el peso colombiano, siendo también en estos casos, de cargo del Tesoro, el valor de las primas de cambio correspondientes.
Artículo 3° A partir del 19 de marzo del año en curso queda suprimido el aumento del 40 por 100 de que trata el Decreto número 1939 de 1933, en los sueldos, gastos y emolumentos consulares del Servicio Diplomático y Consular en Europa.
Artículo 4° En decreto posterior el Gobierno fijará los sueldos y gastos y los emolumentos consulares, así como los viáticos de los servicios Diplomático y Consular de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL