DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26939, 9, FEBRERO 1949, PÁG. 7.
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DECRETO 141 DE 1949
(enero 22)
por el cual se modifica el marcado con el número 1572, del 14 de mayo último.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto 1572 del año en curso hubo de derogarse el Decreto número 226 de 1948, en atención a que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero no había dado cumplimiento a este último reglamento en cuanto al pago de personal de las Comisiones de Estudios y Construcción de las obras de irrigación de los ríos Coello, Saldaña y Sisga, y al recibo de los elementos y equipos correspondientes;
Que, como consecuencia de dicha derogatoria, en el artículo segundo del Decreta 1572 de 1948 se dispuso que el Administrador de la obra de irrigación del rio Coello procediera a reintegrar al Almacén General del antiguo Ministerio de la Economía Nacional todos los elementos de la Comisión de Estudio y Construcción respectiva, y que los elementos que se hallaban a la sazón en los campamentos de embalse del rio Sisga fueran trasladados a los depósitos del mismo Ministerio, en estabilidad;
Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con posterioridad al 14 de mayo próximo pasado, fecha del Decreto 1572, ha venido interesándose en la ejecución de los contratos relativos a las obras en referencia, y ha solicitado la entrega de las instalaciones pertinentes; y
Que por Decreto 2550 de 1945, fechado, el 23 de julio, se señalaron las normas para distribuir entre los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Comercio e Industrias los bienes, maquinarias, etc., que estaban al servicio del antiguo Ministerio de la Economía Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al funcionario o funcionarios designados por el Ministerio de Comercio e Industrias para intervenir en el reparto de bienes a que se refiere el Decreto número 2550 del año en curso a fin de que entreguen al representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero las instalaciones, maquinarias y demás bienes que a juicio de dicha entidad, sean necesarios para cumplir los contratos celebrados por ella con la Nación el 9 de junio de 1946 y el 22, de noviembre de 1947, referentes a las obras mencionadas en la parte motiva de este Decreto.
Parágrafo. Para la entrega de que se trata, se utilizarán en lo posible los mismos inventarios que se levanten en la diligencia de reparto de bienes entre los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Comercio e Industrias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Comercio e Industrias,
José del Carmen MESA