DECRETO1401985198501 script var date = new Date(14/01/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36850. 8, FEBRERO, 1985. PAG. 446.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVILPor el cual se modifican parcialmente los Decretos leyes 450 y 471 de 1984 y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseFunción PúblicafalseDECRETO ORDINARIO08/02/198514/01/19853685044614

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36850. 8, FEBRERO, 1985. PAG. 446.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 140 DE 1985

(enero 14)

Por el cual se modifican parcialmente los Decretos leyes 450 y 471 de 1984 y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.La nomenclatura del empleo oficial de Catastro de que trata el artículo 5°del Decreto-ley 450 de 1984 quedará así: 

Denominación

  

  

Código

  

  

Grado

  

  

Oficial de Catastro

  

  

4170

  

  

06

  

  

  

  

  

  

05

  

  

  

  

  

  

03

  

  


Artículo 2°. El artículo 1°del Decreto-ley 471 de 1984 quedará así: Los empleos de Director General y de Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía tendrán una remuneración mensual equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Secretario General del Ministerio y Departamento Administrativo. El cincuenta por ciento (50%) de dicha remuneración tendrá el carácter de gastos de representación. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Adiciónase la nomenclatura, de empleos del Nivel Profesional establecida en el artículo 25 del Decreto-ley 1042 de 1978, así: 

Denominación

  

  

Código

  

  

Grado

  

  

Delegado del Ministro de Educación Nacional FER

  

  

3095

  

  

08

  

  

Secretario de Junta Seccional de Escalafón

  

  

3100

  

  

09

  

  


Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los Decretos-leyes 450 y 471 de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet. 

  

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

  

Ericina Mendoza Saladen.