Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO1401958195804 script var date = new Date(30/04/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29698. 26, JUNIO, 1958. PÁG. 11.LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse26/06/195826/06/19582969889111

DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29698. 26, JUNIO, 1958. PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 140 DE 1958

(abril 30)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno, de Colombia, 

  

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE AGRICULTURA 

  

CAPITULO 204 

  

División de Extensión 

  

Campañas 

  

Bovinos, Ovinos, Equinos, etc. 

240. Del artículo 2110. Para, compra, transporte y aseguro de reproductores para las campanas de apicultura, avicultura, cunicultura, bovinos, ovinos, equinos, porcinos y caprinos, en el año$100.000.00
Frutales.
001. 239. Del artículo 2117. Para el pago de sueldos inversiones y toda clase de gastos que demande la campaña de fomento de frutales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año50.000.00
Zonas Agropecuarias.
201. Del artículo 2226. Para compra de vehículos para el servicio de la Zonas Agropecuarias, en el país en el año50.000.00.
CAPITULO 206
Aportes y Auxilios.
003. Del artículo 2367 Para atender a los gastos que demanden las ferias, exposiciones que realice directamente el Ministerio, en el país, en el año$50.000.00
Suman los contracréditos250.000.00
CAPITULO 202
Secretaría Técnica
238 Al- artículo 2050-A. Para el cumplimiento del contrato celebrado el 17 de marzo de 1958 con el Instituto de Investigaciones Tecnológicas, sobre estudios de evaluación de pastos, industrialización del maíz, utilización de harina soya, análisis de abonos, alimentos de ganado y otros (Decreto extraordinario número 1157 de 1940)$250.000.00
Suman los créditos$250.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G., 

  

Presidente de la Junta 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez. 

  

Salazar Gómez.