DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21612. 9, FEBRERO, 1931. PÁG. 6.
DECRETO 139 DE 1931
(enero 24)
POR EL CUAL SE ELEVA A OCHO EL NUMERO DE ZONAS EN QUE, PARA EFECTOS DE SANIDAD PECUARIA, SE CONSIDERA DIVIDIDO EL PAIS, Y SE HACEN LOS CORRESPONDIENTES NOMBRAMIENTOS
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Elévanse a ocho las zonas en que se considera dividido el país en cuanto a sanidad pecuaria se refiere cada una de las cuales Será atendida por un Veterinario, Ambulante que devengará la asignación mensual de $ 180, fijada en el Decreto, número 2226 de 31 de diciembre de 1930 Estas zonas, estarán formadas por los Departamentos, Intendencias y Comisarias que en seguida se expresan:
Primera zona: Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena, Intendencia de San Andrés y Providencia y Comisaría de La Guajira
Segunda zona: Departamentos de Antioquia y Caldas e Intendencia del Chocó.
Tercera zona: Departamentos de Santander Norte y Sur.
Cuarta zona: Departamento de Boyacá y Comisaría de Arauca.
Quinta zona: Departamento de Cundinamarca, Intendencia del Meta y Comisarías del Vichada y del Vaupés.
Sexta zona: Departamentos del Tolima y del Huila y Comisaría del Caquetá.
Séptima zona: Departamentos del Cauca y del Valle del Cauca.
Octava, zona: Departamento de Nariño; Comisaría del Putumayo e Intendencia Nacional del Amazonas.
Nómbrase Veterinario de la primera zona al doctor Marco A Abella, con residencia en Montería; de la segunda, al doctor Santos Andrés Lozano, con residencia en Manizales; de la tercera, al doctor Víctor Rodríguez Rosas, con residencia en Bucaramanga; de la cuarta, al doctor Alfonso Galvis, con residencia en Sogamoso; de la quinta, al doctor Mario E D' Orsonville, con residencia en Bogotá; de la sexta, al doctor Olimpo Arelías, con residencia en Neiva; de la séptima, al doctor Eduardo Sarasti Aparicio, con residencia en Cali, y de la octava, al doctor Germán Ospina, con residencia en Pasto.
Artículo 2°. Créase el cargo de Inspector de Sanidad Pecuaria de La Dorada, y nómbrase para desempeñarlo al doctor Carlos J Mejía Este empleado devengará una asignación mensual de $ 180 y tendrá a su cargo la vigilancia de toaos los ganados que se, movilicen por el río Magdalena.
Artículo 3°. Nómbrase Veterinario del Departamento de Agricultura y, Ganadería del Ministerio de Industrias al doctor Francisco Virviescas.
Este empleado tendrá obligación de dictar dos clases en la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, sin derecho a remuneración adicional alguna.
Artículo 4°. Tanto los Veterinarios Ambulantes como el Inspector, de Sanidad: que se nombran por el presente Decreto tendrán derecho a viáticos hasta por veinte días, en cada mes, a razón de $ 3 diarios, siempre que se movilicen fuera del lugar su residencia en ejercicio de sus funciones y que exhiban ante el respectivo Pagador los comprobantes a que se refiere el inciso 2° del artículo 1° del Decreto número 32 de 11 de enero de 1930.
Artículo 5° Para atender al mayor gasto que ocasione el presente Decreto, refórmase el número 2226 de 31 de diciembre de 1930, en el sentido de aumentar en la suma de, $ 8,640 la partida destinada en el artículo 222 del capítulo 43 del Presupuesto vigente para pago de personal del Departamento de Agricultura y ganadería del Ministerio de Industrias, y de disminuir en igual cantidad la destinada en el mismo artículo para viáticos y demás gastos del mismo Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX