DECRETO1381931193101 script var date = new Date(24/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21609. 5, FEBRERO, 1931. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPOR EL CUAL SE ADICIONA Y REFORMA EL MARCADO CON EL NUMERO 82, DE FECHA 17 DE LOS CORRIENTESVigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse05/02/193105/02/1931216092273

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21609. 5, FEBRERO, 1931. PÁG. 3.

DECRETO 138 DE 1931

(enero 24)

POR EL CUAL SE ADICIONA Y REFORMA EL MARCADO CON EL NUMERO 82, DE FECHA 17 DE LOS CORRIENTES

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

DE FECHA 17 DE LOS CORRIENTES 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Adiciónase el Decreto número 82 de 17 de los corrientes, así: 

  

CAPITULO 36 

  

Artículo 166. Alimentación, lavado y peluquería del personal: 

  

Por cada individuo de tropa que preste sus servicios en la Escuela de Suboficiales, Fábrica de Municiones, Servicio Territorial y personal auxiliar dependiente del Ministerio de Guerra, no especificado en el Decreto número 82 de 1931, y que tenga asignado sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, o inferior a éste $ 10. 

  

CAPITULO 36 

  

Artículo 167. Alimentación, sanidad y herraje del ganado: 

Por cada caballo o yegua que preste sus servicios en el Grupo de Caballería General Páez número 110
Por cada caballo o yegua que preste sus servicios en la Escuela de Suboficiales8

Artículo 2° Modifícase el Decreto número 82, de fecha 17 de los corrientes, en el sentido de que los Contadores Pagadores de los Batallones de Infantería Bolívar número 1 y Bombona número 14, podrán girar desde el día 1° de febrero próximo, con cargo al capítulo 36, artículo166, del Presupuesto vigente, por la suma de diez .pesos ($ 10), para servicio de alimentación, lavado y peluquería de cada uno de los individuos de tropa de los expresados Batallones. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Agustín MORALES OLAYA