DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21609. 5, FEBRERO, 1931. PÁG. 3.
DECRETO 138 DE 1931
(enero 24)
POR EL CUAL SE ADICIONA Y REFORMA EL MARCADO CON EL NUMERO 82, DE FECHA 17 DE LOS CORRIENTES
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
DE FECHA 17 DE LOS CORRIENTES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Decreto número 82 de 17 de los corrientes, así:
CAPITULO 36
Artículo 166. Alimentación, lavado y peluquería del personal:
Por cada individuo de tropa que preste sus servicios en la Escuela de Suboficiales, Fábrica de Municiones, Servicio Territorial y personal auxiliar dependiente del Ministerio de Guerra, no especificado en el Decreto número 82 de 1931, y que tenga asignado sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, o inferior a éste $ 10.
CAPITULO 36
Artículo 167. Alimentación, sanidad y herraje del ganado:
Por cada caballo o yegua que preste sus servicios en el Grupo de Caballería General Páez número 1 | 10 |
Por cada caballo o yegua que preste sus servicios en la Escuela de Suboficiales | 8 |
Artículo 2° Modifícase el Decreto número 82, de fecha 17 de los corrientes, en el sentido de que los Contadores Pagadores de los Batallones de Infantería Bolívar número 1 y Bombona número 14, podrán girar desde el día 1° de febrero próximo, con cargo al capítulo 36, artículo166, del Presupuesto vigente, por la suma de diez .pesos ($ 10), para servicio de alimentación, lavado y peluquería de cada uno de los individuos de tropa de los expresados Batallones.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA