DECRETO1352007200701 script var date = new Date(23/01/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46522. 25, ENERO, 2007. PÁG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se modifica el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001.CompiladofalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse25/01/200723/01/20074652211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46522. 25, ENERO, 2007. PÁG. 1.

DECRETO 135 DE 2007

(enero 23)

por medio del cual se modifica el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001, el cual quedará así: 

  

“Artículo 8°. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las siguientes calidades: 

  

Ex Ministros de Estado titulares. 

  

Ex Directores de Departamento Administrativo titulares. 

  

Ex Generales de la República. 

  

Ex Presidentes del Congreso de la República titulares 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

María Consuelo Araújo Castro.