DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46522. 25, ENERO, 2007. PÁG. 1.
DECRETO 135 DE 2007
(enero 23)
por medio del cual se modifica el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 8°. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las siguientes calidades:
Ex Ministros de Estado titulares.
Ex Directores de Departamento Administrativo titulares.
Ex Generales de la República.
Ex Presidentes del Congreso de la República titulares
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Consuelo Araújo Castro.