DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9745. 8, MAYO, 1895. PÁG. 1.
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
decreta:
Artículo 1. Derogado.
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Afecta la vigencia de: [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 1.° Deróganse los Decretos legislativos números 15 y 38, expedidos en 24 y 30 de Enero del año en curso, por los cuales se crearon Jefes Civiles y Militares de los Departamentos y se adscribieron al Ministro de Gobierno las funciones de Jefe Civil y Militar de Cundinamarca.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Vigente desde: 06/05/1895 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 2. Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 2.° Los actuales Jefes Civiles y Militares asumirán la denominación legal de Gobernadores y ejercerán hasta la terminación del período en curso, las atribuciones que por la Constitución y leyes corresponden á estos funcionarios ó desempeñando además las comisiones ó delegaciones que por razón del estado de sitio, les haya dado, ó en lo sucesivo les dé el Gobierno Ejecutivo.
Vigente desde: 06/05/1895 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 3. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 3.° El Gobernador de Cundinamarca podrá ejercitar la atribución que, por Decreto número 77 del año en curso, se confirió al Jefe Civil y Militar del Departamento y reformar en cuanto estime necesario la Ordenanza 18 de 1894.
Vigente desde: 06/05/1895 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 4. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 4.° El nombramiento y remoción de Gobernadores, lo mismo que la aceptación de renuncias y concesión de licencias a estos Magistrados continuarán haciéndose por conducto del Ministerio de Gobierno.
Vigente desde: 06/05/1895 y hasta el: 02/03/2021
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Mayo de 1895.
M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco F. Suárez.
El Ministro de Hacienda,
Carlos Uribe.