DECRETO1321976197601 script var date = new Date(26/01/1976); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34494. 20, FEBRERO, 1976. PÁG. 4.MINISTERIO DE AGRICULTURAPor el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e HidrologíaVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO20/02/197620/02/1976344944124

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34494. 20, FEBRERO, 1976. PÁG. 4.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 132 DE 1976

(enero 26)

Por el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.A partir de la vigencia del presente Decreto, el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología se denominarán Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-. 

  


Artículo 2°. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Tendrá duración indefinida, competencia en todo el territorio nacional, su sede será la ciudad de Bogotá D.E. y estará adscrito al Ministerio de Agricultura. 

  


Artículo 3°. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, tendrá como objetivos principales la obtención del mejor conocimiento de la meteorología e hidrología del territorio nacional, con el fin de apoyar todas las actividades estatales y privadas desde el punto de vista hidrometeorológico; la adecuación de los ríos y demás cuerpos de agua del país, con miras a su mejor aprovechamiento y, conforme a las disposiciones del presente Decreto y a los planes y programas que sobre el particular se adopten, la ejecución de obras de recuperación y adecuación de tierras. 

  


Artículo 4°. Son funciones del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-: 

  

1. Realizar los estudios para lograr el necesario conocimiento del territorio y espacios nacionales, desde los puntos de vista hidrológico y meteorológico. 

  

2. En forma directa o en cooperación con otras entidades, producir, recopilar, evaluar, analizar, conservar y divulgar la información de carácter hidrológico y meteorológico y que el país requiera. 

  

3. Elaborar el inventario nacional de los recursos hídricos y formular recomendaciones para su mejor aprovechamiento y conservación. 

  

4. Hacer la clasificación climática del territorio nacional. 

  

5. Prestar los servicios de aviso y pronóstico de índole hidrológica y meteorológica que competen al Estado. 

  

6. Adoptar las medidas necesarias para que la operación de las redes meteorológicas e hidrológicas, el procesamiento, análisis y difusión de los datos, se realicen conforme a las normas de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de acuerdo con los compromisos adquiridos por el país con tales entidades. 

  

7. Llevar la representación del país, ante la Organización Meteorológica Mundial y ejecutar, dentro del área de su competencia, los compromisos adquiridos por Colombia con otros Estados y Organismos Internacionales. 

  

8. Realizar los estudios y diseños, construir las obras necesarias, para la regulación de las corrientes y demás cuerpos naturales de agua, con miras al control de inundaciones, avenidas y estiajes. 

  

9. Realizar los estudios y construir obras hidrotecnias de uso múltiple. Estas labores serán adelantadas en coordinación con los organismos públicos interesados en ellas, quienes contribuirán a su financiamiento en la parte que les corresponda. 

  

10 Adelantar obras de recuperación y adecuación de tierras con el fin de lograr su pleno aprovechamiento. 

  

11. Por delegación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, en los términos del presente Decreto y conforme a los convenios que con tal fin se celebren: 

  

a. Ejecutar las obras de adecuación de tierras ordenadas en la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones concordantes. 

  

b. Concluir la construcción de los distritos de adecuación de tierras que hubiere iniciado el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-. 

  

c. Administrar los distritos de adecuación de tierras que se concluyan en desarrollo de lo previsto en los literales anteriores y los que en la actualidad posea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, todo de conformidad con las disposiciones vigentes. 

  


Artículo 5°. Los convenios de delegación previstos en el numeral 11 del artículo anterior, únicamente requerirán para su validez la firma de los respectivos representantes legales, su duración no podrá ser inferior a veinte años, y en los mismos deberán preverse las condiciones técnicas, económicas y de otro orden a que hubiere lugar. 

  

Con la excepción que se consagra en el artículo siguiente, la entidad delegataria adquirirá los poderes y facultades que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, tiene para el cumplimiento de las mismas funciones y quedará sujeto a los requisitos y formalidades que señalen las disposiciones vigentes y el presente Decreto. 

  


Artículo 6°. En las áreas en que se han constituido, se construyen, o se construyan distritos de adecuación de tierras, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, conservará y ejercerá la totalidad de las funciones que las disposiciones vigentes le señalan, especialmente en materia social agraria. 

  


Artículo 7°. La contribución de valorización que hubiere lugar a cobrar en los distritos de adecuación de tierras, construidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, continuarán siendo de propiedad de dicha entidad y podrá ser recaudada por el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT- en los términos y condiciones de las disposiciones legales vigentes y de los convenios que para el efecto se celebren entre las dos entidades. 

  


Artículo 8°. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del presente Decreto, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- traspasará al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, los bienes y elementos destinados a la ejecución y desarrollo del Proyecto Colombo Holandés de regulación fluvial y defensa contra las inundaciones en la cuenca Magdalena - Cauca. 

  

Igualmente, el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, sustituirá al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en los contratos de empréstito y en los convenios de Asistencia Técnica celebrados con el mismo fin. 

  


Artículo 9°. Tanto en las obras que construya o administre por delegación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- y en las que ejecute en desarrollo de sus funciones y distribución de las aguas será ejercida por el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-. 

  


Artículo 10°. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-administrará y conservará las obras a que se refieren los numerales 8, 9, 10 y 11 del artículo cuarto del presente Decreto. Dicha administración y conservación podrá delegarlas en otras entidades públicas o en asociaciones de usuarios. 

  

En los convenios que con este fin se celebren, deberá estipularse la obligación que adquiere la entidad delegataria de proveer a la conservación y renovación de los correspondientes activos. 

  


Artículo 11°. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, tendrá además de aquellas que le son propias por su naturaleza, las siguientes facultades: 

  

1. Fijar y recaudar la contribución y valorización por las obras que adelante, de conformidad con las normas legales vigentes. 

  

2. Fijar las tarifas por los servicios que preste y recaudar su valor. 

  


Artículo 12°. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, estará dirigido y administrado por una Junta Directiva y en Gerente General, quien será su representante legal. 

  


Artículo 13°. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, estará integrada así: 

  

1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. 

  

2. El Ministro de Obras Públicas o su delegado. 

  

3. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil -DAAC-. 

  

4. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-. 

  

5. El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-. 

  

6. El Gerente General del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-. 

  

7. El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 14°. El patrimonio del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, estará conformado por: 

  

1. Los bienes pertenecientes al Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología. 

  

2. Los bienes muebles e inmuebles que en virtud de los convenios de delegación a que se refiere el presente Decreto le traspase el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-. 

  

3. Los bienes muebles e inmuebles que en desarrollo del artículo octavo del presente Decreto le traspase el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-. 

  

4. El producto de las contribuciones de valorización que recaude cuando se refieran a sus propias obras. 

  

5. El producto de las tarifas que cobre por la prestación de sus servicios. 

  

6. El valor de los derechos que establezca por concepto del aprovechamiento de las aguas que administre. 

  

7. Los demás que adquiera a cualquier título. 

  


Artículo 15°. Cuando por disposiciones especiales se hubieren asignado a otros organismos públicos funciones que este Decreto atribuye al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, aquellos continuarán ejerciéndolas dentro de sus respectivas áreas de jurisdicción. 

  


Artículo 16°. El personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-. Actualmente dedicado al cumplimiento de las funciones que por el presente Decreto se autoriza delegar, tendrá derecho preferencial a ser incorporado en la planta de personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-. 

  

El personal del proyecto Colombo - Holandés de regulación fluvial y defensa contra las inundaciones en la cuenca Magdalena - Cauca, tendrá derecho preferencial a ser incorporado en la planta de personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-. 

  


Artículo 17°. El Gobierno Nacional ejecutará las operaciones y hará los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. 

  


Artículo 18°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y Cúmplase. 

  

Dado en Bogotá D.E., a los 26 de enero de 1976. 

  

ALFONSO LOPEZ MECHELSEN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Rodrigo Botero Montoya. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

RafaelPardo Buelvas. 

  

El Ministro de Minas y Energía. 

  

Jaime García Parra. 

  

El Ministro de Obras Públicas. 

  

Humberto Salcedo Collante. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica civil. 

  

Carlos Sanz de Santamaría.