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DECRETO1311939193901 script var date = new Date(21/01/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23980. 25, ENERO, 1939. PÁG. 14.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen unas partidasVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO25/01/193925/01/19392398031814

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23980. 25, ENERO, 1939. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 131 DE 1939

(enero 21)

Por el cual se distribuyen unas partidas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La partida votada en el artículo 331, capítulo 57 de las apropiaciones para la vigencia en curso, para el sostenimiento de cursos de información para maestros, se distribuye así: 

SueldosMensualEn el año
Del Director, en 12 meses$250.003.000.00
Del subdirector, encargado del curso de extensión, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive

150.00 

1.650.00 

Del Ayudante del Secretario, en enero100.00100.00
De la Mecanógrafa, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive

60.00 

660.00 

Del encargado del mimeógrafo, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive

50.00 

550.00 

De tres Profesores permanentes para Ciencias Naturales, Historia y Geografía y ciencias Pedagógicas, a $ 150.00 cada uno, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive

  

  

450.00 

  

  

4.950.00 

De cuatro Profesores de Prácticas Pedagógicas, a $ 150.00 mensuales cada uno, en 12 meses

600.00 

7.200.00 

De cuatro Profesoras de Prácticas Pedagógicas, a $ 120.00 mensuales cada una, en 12 meses

480.00 

5.760.00 

De tres Sirvientes, a $ 25.00 mensuales cada uno, en 11 meses

75.00 

900.00 

Para pagar 1.352 horas anuales de clase, a $ 2.50 la hora semanal, en 12 meses

281.66 

3.380.00 

Becas
Para cuarenta becas, a $ 40.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre, inclusiva

  

1.600.00 

  

16.000.00 

Para sesenta becas, a $ 20.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre, inclusiva

1.200.00 

12.000.00 

Material y gastos varios
Para reparaciones del local, muebles, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de material, en el año

  

3.850.00 

Total60.000.00


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º. La partida votada en el artículo 345, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos de la Escuela Normal Superior, se distribuye así: 

SueldosMensualEn el año
Del Rector, en 12 meses$300.003.600.00
Del Secretario Habilitado, en 12 meses160.001.920.00
De la Mecanógrafa, en 10 meses, de febrero a noviembre, inclusive

60.00 

600.00 

Del Bibliotecario, en 11 meses90.001.080.00
Del Director de Prácticas Pedagógicas, en enero150.00150.00
De dos Directores de Sección (Ciencias Biológicas y Químicas y Ciencias Físico-Matemáticas) a $ 250 mensuales cada uno, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive

  

  

500.00 

  

  

5.500.00 

De una profesora permanente de idiomas (encargada de las clases de Francés), en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive

  

160.00 

  

1.760.00 

De dos Directores de grupo para el Instituto Nicolás Esguerra, anexo a esta Normal, a $ 150.00 mensuales cada uno, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive

  

  

300.00 

  

  

3.300.00 

Del Médico Profesor de Higiene, en 12 meses100.001.200.00
Del Practicante, en 12 meses25.00300.00
Del Portero, en 12 meses55.00660.00
Del Portero Auxiliar, en 12 meses30.00360.00
De tres Sirvientes, a $ 25.00 mensuales cada uno en 12 meses

75.00 

900.00 

Para pagar horas de clase, a razón de $ 2.85 la hora semanal, en 9 meses, de febrero a octubre, inclusive

  

2.074.00 

  

18.666.00 

Total$39.996.00

Comuníquese y publíquese. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso ARAUJO