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DECRETO1311916191601 script var date = new Date(31/01/1916); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15711. 5 FEBRERO, 1916. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se deroga el marcado con el número 1621 de 25 de septiembre de 1915.VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO05/02/191605/02/1916157116582

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15711. 5 FEBRERO, 1916. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 131 DE 1916

(enero 31)

Por el cual se deroga el marcado con el número 1621 de 25 de septiembre de 1915.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades Constitucionales, 

  

decreta: 

  


Artículo único: Derógase el Decreto número 1621 de 25 de septiembre de 1915, "por el cual se delega al Ministro de Guerra la facultad de decretar promociones y conceder licencias". 

  

Todos los nombramientos del personal del Ejército, las bajas, las promociones y las licencias indefinidas, serán decretadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución y las leyes comunes. 

  

Podrá el Ministerio de Guerra otorgar licencias temporales a los Oficiales del Ejército, procediendo en conformidad con los respectivos reglamentos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1916. 

  

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, Antonio José CADAVID.