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DECRETO1301935193501 script var date = new Date(26/01/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22810, 13, FEBRERO, 1935. PÁG. 10MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPOR EL CUAL SE DESTINA UN EDIFICIO Y ALGUNAS DE LAS DEPENDENCIAS DEL PREDIO DE LA PICOTA PARA LA ESCUELA NORMAL DE MAESTRAS RURALES DE BOGOTÁVigentefalsefalseEducación Nacionalfalsefalsefalse13/02/193513/02/19352281033810

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22810, 13, FEBRERO, 1935. PÁG. 10

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 130 DE 1935

(enero 26)

POR EL CUAL SE DESTINA UN EDIFICIO Y ALGUNAS DE LAS DEPENDENCIAS DEL PREDIO DE LA PICOTA PARA LA ESCUELA NORMAL DE MAESTRAS RURALES DE BOGOTÁ

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que la Ley 12 de 1934 (diciembre 17) autorizó al Gobierno Nacional para establecer normales de maestras rurales donde lo estime más conveniente, y para dotarlas y organizarías administrativa y técnicamente, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Destinase durante dos años uno de los edificios y algunas de las dependencias del predio denominado La Picota, de propiedad del Gobierno Nacional, para establecer la Normal de Maestras Rurales de Bogotá. 

  


Artículo 2° Los gastos que ocasione el funcionamiento del establecimiento a que se refiere el artículo anterior y los de construcción de los edificios necesarios, se harán por cuenta del Ministerio de Educa­ción Nacional. 

  


Artículo 3° Por los Ministerios de Educación Nacional y de Agricultura y Comercio, se dictarán las providencias necesarias para adaptar la finca que se destina en el artículo 1°, a las necesidades propias de su conveniente organización administrativa y técnica. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 26 de cuero de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Luis LOPEZ DE MESA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blico, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio, 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL