DECRETO1291988198801 script var date = new Date(20/01/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38186. 20, ENERO, 1988. PÁG. 25.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVILpor el cual se aclaran y modifican los Decretos-leyes 80, 103 y 121 de 1988 y se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo.Vigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salariosfalseDECRETO LEYNo vigente porque agotó su objeto.false20/01/198820/01/1988381862525

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38186. 20, ENERO, 1988. PÁG. 25.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 129 DE 1988

(enero 20)

por el cual se aclaran y modifican los Decretos-leyes 80, 103 y 121 de 1988 y se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 15 del Decreto 90 de 1988, así: 

  

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

Superintendente 

0030 

13 

  


Artículo 2° Aclárase el artículo 2° del Decreto-ley 90 de 1988, en el sentido de que la asignación básica mensual para el grado 05 de la escala del nivel Ejecutivo es de $ 117.300.00 mensuales, y no como allí aparece. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3° Aclarar el artículo 32 del Decreto 90 de 1988, el cual quedará así: 

  

Artículo 32. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 712 y 1044 de 1978, 156, 163, 195, 590, 591, 593, 596 y 1164 de 1987, modifica en lo pertinente los Decretos-leyes 1042 de 1978 y 50 de 1981, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo 7° del presente Decreto. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4° El artículo 3° del Decreto-ley 103 de 1988 quedará así: 

  

Artículo 3° Adiciónase la nomenclatura de empleos de la Rama Jurisdiccional de que trata el artículo 1° del Decreto-ley 911 de 1978, así: 

  

Denominación del empleo 

Grado 

Secretario General de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado 

22 

Secretario de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal 

20 

  


Artículo 5° Adiciónase la nomenclatura de los empleos de que trata el artículo 4° del Decreto 121 de 1988, así: 

  

Denominación del empleo 

Grado 

Técnico en plantas eléctricas 

13 

  


Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1988, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, “Fonade”, será de doscientos cuarenta y siete pesos ($ 247.00) diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor. 

  

No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

  

Joaquín Barreto Ruiz.