DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38186. 20, ENERO, 1988. PÁG. 25.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 129 DE 1988
(enero 20)
por el cual se aclaran y modifican los Decretos-leyes 80, 103 y 121 de 1988 y se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 15 del Decreto 90 de 1988, así:
Denominación del empleo | Código | Grado |
Superintendente | 0030 | 13 |
Artículo 2° Aclárase el artículo 2° del Decreto-ley 90 de 1988, en el sentido de que la asignación básica mensual para el grado 05 de la escala del nivel Ejecutivo es de $ 117.300.00 mensuales, y no como allí aparece.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3° Aclarar el artículo 32 del Decreto 90 de 1988, el cual quedará así:
Artículo 32. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 712 y 1044 de 1978, 156, 163, 195, 590, 591, 593, 596 y 1164 de 1987, modifica en lo pertinente los Decretos-leyes 1042 de 1978 y 50 de 1981, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo 7° del presente Decreto.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4° El artículo 3° del Decreto-ley 103 de 1988 quedará así:
Artículo 3° Adiciónase la nomenclatura de empleos de la Rama Jurisdiccional de que trata el artículo 1° del Decreto-ley 911 de 1978, así:
Denominación del empleo | Grado |
Secretario General de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado | 22 |
Secretario de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal | 20 |
Artículo 5° Adiciónase la nomenclatura de los empleos de que trata el artículo 4° del Decreto 121 de 1988, así:
Denominación del empleo | Grado |
Técnico en plantas eléctricas | 13 |
Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1988, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, “Fonade”, será de doscientos cuarenta y siete pesos ($ 247.00) diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor.
No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.