DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29698. 26, JUNIO, 1958. PÁG. 5.
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DECRETO 129 DE 1958
(abril 23)
Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública externa
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha acordado en principio un arreglo de la deuda con la Casa Telefunken, de Berlín, por concepto del suministro y montaje de instalaciones de radiodifusión, mediante la utilización del crédito público externo,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al gobierno Nacional para expedir a favor de la Casa Telefunken, de Berlín, (Alemania), pagarés de deuda pública - externa hasta por la cantidad de un millón ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa dólares con setenta y cinco centavos ($ 1.184.190.75), los cuales devengarán sobre los saldos de capital insoluto a la rata del cinco y medio por ciento (5 1/2%) anual, a partir del 1° de diciembre de 1957, pagaderos junto con el principal en la fecha de cada vencimiento.
Artículo 2° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior se amortizarán en la siguiente forma:
| Pagaré número 1 por | US$ | 100.000.00, |
| el 31 de enero de 1958. | ||
| Pagaré número 2 por | US$ | 100.000.00, |
| el 31 de mayo de 1958. | ||
| Pagaré número 3 por | US$ | 230.000.00, |
| el 30 de noviembre de 1958. | ||
| Pagaré número 4 por | US$ | 200.000.00, |
| el 31 de mayo de 1959 | ||
| Pagaré número 5 por | US$ | 200.000.00, |
| El 30 de noviembre de 1953. | ||
| Pagaré número 6 por | US$ | 200.000.00, |
| el 31 de mayo de 1960. | ||
| Pagaré número 7 por | US$ | 184.190.75, |
| el 30 de noviembre de 1960. | ||
| US$ | 1.184.190.75 |
Artículo 3° Para la validez de la operación de crédito a que se refiere este Decreto, sólo será necesario que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público refrendados por la Contraloría General de la República y emitidos mediante acta, por la Tesorería General de la República.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.