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DECRETO1291958195804 script var date = new Date(23/04/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29698. 26, JUNIO, 1958. PÁG. 5.LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPor el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública externaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false26/06/195823/04/1958296988855

DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29698. 26, JUNIO, 1958. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 129 DE 1958

(abril 23)

Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública externa

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y 

  

Que el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha acordado en principio un arreglo de la deuda con la Casa Telefunken, de Berlín, por concepto del suministro y montaje de instalaciones de radiodifusión, mediante la utilización del crédito público externo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Autorízase al gobierno Nacional para expedir a favor de la Casa Telefunken, de Berlín, (Alemania), pagarés de deuda pública - externa hasta por la cantidad de un millón ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa dólares con setenta y cinco centavos ($ 1.184.190.75), los cuales devengarán sobre los saldos de capital insoluto a la rata del cinco y medio por ciento (5 1/2%) anual, a partir del 1° de diciembre de 1957, pagaderos junto con el principal en la fecha de cada vencimiento. 

  


Artículo 2° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior se amortizarán en la siguiente forma: 

Pagaré número 1 porUS$100.000.00,
el 31 de enero de 1958.
Pagaré número 2 porUS$100.000.00,
el 31 de mayo de 1958.
Pagaré número 3 porUS$230.000.00,
el 30 de noviembre de 1958.
Pagaré número 4 porUS$200.000.00,
el 31 de mayo de 1959
Pagaré número 5 porUS$200.000.00,
El 30 de noviembre de 1953.
Pagaré número 6 porUS$200.000.00,
el 31 de mayo de 1960.
Pagaré número 7 porUS$184.190.75,
el 30 de noviembre de 1960.
US$1.184.190.75

Artículo 3° Para la validez de la operación de crédito a que se refiere este Decreto, sólo será necesario que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público refrendados por la Contraloría General de la República y emitidos mediante acta, por la Tesorería General de la República. 

  


Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G., 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.