DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21606. 2, FEBRERO, 1931. PÁG. 8.
DECRETO 129 DE 1931
(enero 22)
Por el cual se reglamenta la administración y conservación de las obras de Bocas de Ceniza
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
DE LAS OBRAS DE BOCAS DE CENIZA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. La conservación y demás trabajos en las obras de Bocas de Ceniza continuarán bajo la supervigilancia del Técnico Hidráulico y estarán a. cargo de un Ingeniero Jefe, que disfrutará de una asignación mensual de $ 400 y tendrá un. Ingeniero Ayudante con $ 300, un Contador Secretario con $ 180, y un Almacenista con $ 180.
Artículo 2°. Autorízase al Ingeniero Jefe para organizar y reglamentar las dependencias necesarias en las Obi-as mencionadas, tales como:
Oficina Técnica.
Oficina de Contabilidad y Estadística.
Oficina de Caja.
Almacenes.
Taller de mecánica.
Taller de herrería.
Taller de carpintería.
Servicios de campamentos.
Servicio de vigilancia.
Servicio para casa de bombas.
Planta eléctrica.
Servicio de palas.
Servicio de trenes.
Servicio marítimo y fluvial.
Artículo 3°. El personal de las dependencias que acaban de enumerarse, cuyo sueldo no pase de $ 150, lo nombrará el Superintendente del río, por medio de resoluciones que someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4°. El Cajero y el Almacenista otorgan cauciones por las sumas que fije la Contraloría General de la República.
Artículo 5°. El Ingeniero Jefe queda en la facultad de organizar y disponer cualquier trabajo urgente que sea necesario ejecutar en un momento dado, en las obras de Bocas de Ceniza, dando previamente aviso de ello al Ministerio.
Artículo 6°. El Ingeniero Jefe dará al Superintendente del río todas las informaciones que le solicite, y atenderá las indicaciones que este empleado le haga.
Artículo 7°. Habida consideración dé la entrega de las obras de Bocas de Ceniza, efectuada por Ulen & Co. a la Nación, y de que los trabajos que en ellas se ejecutan están reducidos a la conservación y sostenimiento de lo hecho, redúcese el personal de la agencia del Gobierno creada, por Decretos números 39 y 1906 de 1927, a un Jefe y un Escribiente Portero, con asignaciones de $ 400 y $ 90, respectivamente.
Artículo 8°. La agencia, mientras no se reanuden los trabajos con intensidad, tendrá únicamente como funciones el estudio de los títulos de los terrenos ocupados por las obras de Bocas de Ceniza, de los que ocupará el terminal marítimo de Barranquilla y de los adyacentes a las mismas obras.
Artículo 9°. El Jefe de que trata el artículo anterior podrá -nombrar un Escribiente Portero, y ordenará el trabajo que le corresponda en forma que le permita rendir mensualmente a los Ministerios de Obras Públicas e Industrias informes definitivos sobre títulos de las propiedades en el orden que estime más conveniente para los intereses nacionales.
Artículo 10. Mientras se posesiona el Ingeniero Jefe y organiza las dependencias, continuará funcionando el personal subalterno que trabaja en la actualidad bajo -las órdenes del Ingeniero Ayudante de la Interventoría.
Artículo 11. Para desempeñar los cargos del Ingeniero Jefe y Ayudante, nómbrase a los señores Manuel Escallón y Sergio Convers; para Almacenista, Luis Carlos Gutiérrez; para Contador Secretario, al señor Luis Cano Alvarez, y para Jefe de la agencia del Gobierno, a José Macía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero, de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.