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DECRETO1231958195804 script var date = new Date(23/04/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29696. 24, JUNIO, 1959. PÁG. 3.LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPor el cual se destina una suma para unas obras regionales, se autoriza la construcción directa de otras y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse24/06/195824/06/1958296968513

DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29696. 24, JUNIO, 1959. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 123 DE 1958

(abril 23)

Por el cual se destina una suma para unas obras regionales, se autoriza la construcción directa de otras y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de Colombia, 

  

obrando de conformidad con sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Destínase en la presente vigencia fiscal la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para continuar la construcción de carreteras y caminos en el Departamento de Nariño, conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Públicas y el Gobernador de dicho Departamento. 

  


Artículo segundo. Por administración directa o por contrato, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas procederá a ejecutar los trabajos de construcción de la carreteras El Palo - Tacueyó, Paramillo - La Mina - Toribio y Silvia - Pitayo - Jambaló, en el Departamento del Cauca. 

  


Artículo tercero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 563 

Carreteras Nacionales.
Construcción, Reconstrucción Pavimentación
(Plan Vial).
Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales:
202. Del artículo 5852. Carretera Medel1ín - Tarazá (Decretos legislativos números 3521 de 1954 (2148 de 1955 y 126 de 1957)$1.000.000.00
CAPITULO 584
Carreteras Nacionales.
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
202. Del artículo 5877. Para la carretera Rosas - La Sierra - San Sebastián$230.000.00
202. Del artículo 5878. Para la carretera Bolívar - San Sebastián50.000.00
202. Del artículo 5879. Para la carretera Popayán - Inzá100.000.00
202. Del artículo 5910. Para carretera Cocónuco - Paletará$350.000.00
Suman los contracréditos$1.730.000.00
CAPITULO 584
Carreteras Nacionales.
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
202. Al artículo 5890. Para construcción de carreteras y caminos en el Departamento de Nariño, conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Públicas y el Gobernador de dicho Departamento$1.000.000.00
202. Al artículo 5927 - E. Para la carretera El Palo - Tacuevo300.000.00
202. Al artículo 5927 - F. Para la carretera Paramillo - La Mina - Toribio130.000.00
202. Al artículo 5927 - G. Para la carretera Silvia - Pitayó - Jambaló360.000.00
Suman los créditos$1.730.0.00.00

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS C., 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.