DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29696. 24, JUNIO, 1959. PÁG. 3.
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DECRETO 123 DE 1958
(abril 23)
Por el cual se destina una suma para unas obras regionales, se autoriza la construcción directa de otras y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase en la presente vigencia fiscal la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para continuar la construcción de carreteras y caminos en el Departamento de Nariño, conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Públicas y el Gobernador de dicho Departamento.
Artículo segundo. Por administración directa o por contrato, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas procederá a ejecutar los trabajos de construcción de la carreteras El Palo - Tacueyó, Paramillo - La Mina - Toribio y Silvia - Pitayo - Jambaló, en el Departamento del Cauca.
Artículo tercero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 563 | ||
| Carreteras Nacionales. | ||
| Construcción, Reconstrucción Pavimentación | ||
| (Plan Vial). | ||
| Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: | ||
| 202. Del artículo 5852. Carretera Medel1ín - Tarazá (Decretos legislativos números 3521 de 1954 (2148 de 1955 y 126 de 1957) | $ | 1.000.000.00 |
| CAPITULO 584 | ||
| Carreteras Nacionales. | ||
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | ||
| Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: | ||
| 202. Del artículo 5877. Para la carretera Rosas - La Sierra - San Sebastián | $ | 230.000.00 |
| 202. Del artículo 5878. Para la carretera Bolívar - San Sebastián | 50.000.00 | |
| 202. Del artículo 5879. Para la carretera Popayán - Inzá | 100.000.00 | |
| 202. Del artículo 5910. Para carretera Cocónuco - Paletará | $ | 350.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 1.730.000.00 |
| CAPITULO 584 | ||
| Carreteras Nacionales. | ||
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | ||
| Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: | ||
| 202. Al artículo 5890. Para construcción de carreteras y caminos en el Departamento de Nariño, conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Públicas y el Gobernador de dicho Departamento | $ | 1.000.000.00 |
| 202. Al artículo 5927 - E. Para la carretera El Palo - Tacuevo | 300.000.00 | |
| 202. Al artículo 5927 - F. Para la carretera Paramillo - La Mina - Toribio | 130.000.00 | |
| 202. Al artículo 5927 - G. Para la carretera Silvia - Pitayó - Jambaló | 360.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.730.0.00.00 |
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS C.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.