DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27225. 28, ENERO, 1950. PÁG. 6.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 121 DE 1950
(enero 18)
Por el cual se destina para el Servicio de la Base Naval Militar de Cartagena, de la Marina de Guerra Nacional, la isla de Tierra Bomba
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 202 de la Constitución, pertenecen a la República todas las tierras baldías, inclusive las que antes de 1886 eran de la pertenencia de los antiguos Estados Soberanos,
Que según el artículo 45 del Código Fiscal Nacional (Ley 110 de 1912), se reputan baldías, y por consiguiente de propiedad nacional, las costas desiertas y las islas de uno y otro mar, no apropiadas por particulares en virtud de títulos traslaticios de dominio;
Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para reservar terrenos del Estado en todos los casos en que a su juicio ello sea conveniente para cualquier uso público;
Que la Ley 90 de 1943 destino el territorio del Lazareto del Caño de Loro, en la isla de Tierra Bomba, para el uso de la Base Naval de Cartagena,
DECRETA:
Artículo 1.° Destínase para el servicio exclusivo de la Base Naval de la Marina de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia toda la isla de Tierra Bomba, en la bahía de Cartagena, del Departamento de Bolívar.
Artículo 2.° El Ministerio de Higiene procederá inmediatamente a verificar todos los arreglos que sean necesarios en el Lazareto de Agua de Dios para trasladar a este lugar a los enfermos que actualmente se hallan asilados en el Lazareto de Caño de Loro.
Parágrafo. Por el mismo Ministerio de Higiene serán celebrados los contratos indispensables con las compañías de transporte que se considere conveniente, a fin de hacer el traslado de dichos enfermos.
Artículo 3.° Como en la isla de Tierra Bomba existen caseríos ocupados por particulares sanos, el Gobierno Nacional procederá al traslado de tales habitantes a un sitio apropiado en la tierra firme, que será escogido por los Ministerios de Guerra y de Obras Públicas.
Artículo 4.° Los Ministerios de Guerra y Obras Públicas podrán delegar en las autoridades superiores de la Base Naval de Cartagena tanto el traslado de tales habitantes de la isla de Tierra Bomba a la tierra firme, como los trabajos de construcción de la nuevas casas que les serán entregadas a dichos habitantes en reemplazo de las que ocupan en la isla.
Artículo 5.° Por la autoridad competente les serán hechas a los que ocupen las nuevas casas de que trata el artículo anterior las adjudicaciones de ellas y de los terrenos en que sean edificadas; y en los títulos que se expidan será dejada expresa constancia de que los beneficiarios renuncian a cualquier derecho que puedan alegar sobre sus habitaciones y terrenos ubicados en la isla de Tierra Bomba.
Artículo 6.° El Gobierno Nacional abrirá los créditos que sean necesarios para el cumplimiento de las anteriores disposiciones.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO.