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DECRETO1201935193501 script var date = new Date(24/01/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22811, 14, FEBRERO, 1935. PÁG. 2MINISTERIO DE GOBIERNOPOR EL CUAL SE CREAN LOS CARGOS DE DELEGADOS NACIONALES PARA LA SUPREMA INSPECCIÓN DE LAS ELECCIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIAVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse14/02/193514/02/1935228113462

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22811, 14, FEBRERO, 1935. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 120 DE 1935

(enero 24)

POR EL CUAL SE CREAN LOS CARGOS DE DELEGADOS NACIONALES PARA LA SUPREMA INSPECCIÓN DE LAS ELECCIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades especiales que le confiere la Ley 7° de 1984, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Créanse los cargos de dos Delegados del Presidente de la República para la suprema inspección de las elecciones, y nómbrase para desempeñarlos a los doctores Miguel Abadía Méndez y Francisco Samper Madrid. 

  


Artículo 2° Dichos Delegados estudiarán conjuntamente los asuntos que el Gobierno les someta en relación con la expedición de la cédula electoral y propondrán de común acuerdo a la aprobación del Presidente de la República las medidas que estimen convenientes, trasladándose a los Departamentos en donde se haga necesaria intervención personal para examinar determinados casos o una situación general. 

  


Artículo 3° Los Delegados de que trata el presente Decreto tendrán la asignación mensual de seiscientos pesos ($600) por concepto de sueldo y viáticos de cada uno, gasto éste que será imputable al artículo 37 bis del capítulo 17 de las apropiaciones vigentes. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA