DECRETO1182011201101 script var date = new Date(19/01/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47957. 19, ENERO, 2011. PÁG. 15.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se delegan unas funciones constitucionales.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO19/01/201119/01/2011479571515

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47957. 19, ENERO, 2011. PÁG. 15.

DECRETO 118 DE 2011

(enero 19)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Presidente de la República se trasladará del 22 al 26 de enero de 2011 a la ciudad de París (Francia), con el fin de asistir a la Inauguración del Foro sobre América Latina, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Del 27 al 30 de enero de 2011 a la ciudad de Davos (Suiza), con el fin de asistir al Word Economic Forum (WEF). 

  

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 

  

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314. 

  

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 

  

3. Artículos 163, 165 y 166. 

  

4. Artículos 200 y 201. 

  

5. Artículos 213, 214 y 215. 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN