DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20109. 29, ENERO, 1926. PÁG. 1.
DECRETO 107 DE 1926
(enero 22)
Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida que señala el artículo 211 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) que señala el artículo 211 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, como auxilio nacional, para distribuir proporcionalmente a los Departamentos para gastos del material del Ministerio Publico y del Poder Judicial en el presente año, se reparte así:
Departamento de Antioquia, cinco mil quinientos pesos | $ | 5,500 |
Departamento del Atlántico, tres mil pesos | 3,000 | |
Departamento de Bolívar tres mil quinientos pesos | 3,500 | |
Departamento de Boyacá, cinco mil pesos | 5,000 | |
Departamento de Caldas, tres mil ochocientos veinte pesos | 3,820 | |
Departamento del Cauca, dos mil seiscientos treinta y ocho pesos | 2,638 | |
Departamento de Cundinamarca, dos mil setecientos setenta y ocho pesos | 2,778 | |
Departamento del Huila, mil ochocientos pesos | 1,800 | |
Departamento del Magdalena, dos mil pesos | 2,000 | |
Departamento de Nariño, tres mil ciento veinte pesos | 3,120 | |
Departamento de Santander del Norte, dos mil ochocientos pesos | 2,800 | |
Departamento de Santander del Sur, cuatro mil quinientos pesos | 4,500 | |
Departamento del Tolima, tres mil pesos | 3,000 | |
Departamento del Valle del Cauca, cuatro mil seiscientos pesos | 4,600 | |
Intendencia Nacional del Chocó, mil novecientos cuarenta y cuatro pesos | 1,944 | |
Suma | $ | 50,000 |
Artículo 2° Los gastos de locales, muebles, útiles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores y de Circuito, son de cargo de los Departamentos, y a ellos deben proveer las Asambleas Departamentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Judicial, siendo entendido que las sumas que por este Decreto se reparten entre los Departamentos, constituyen auxilios para que ellos atiendan, en parte, a dichos gastos.
Artículo 3° El Gobierno pagará a los Departamentos el arrendamiento de los locales de su propiedad, ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, con la partida asignada en el artículo 212 de la misma Ley de Apropiaciones.
Artículo 4° Para el material del Ministerio Público y del Poder Judicial residente en la capital de la República, se proveerá con la partida señalada en el artículo 216 de la citada Ley de Apropiaciones, para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias; y el material de los Juzgados de Circuito de Arauca y Villavicencio, se atenderá con el auxilio señalado en el artículo 1° de este Decreto, a los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, respectivamente.
Artículo 5° Los respectivos Administradores de Hacienda Nacional, pagarán el gasto de material de que se trata, como ordinario y periódico del servicio público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro, el Secretario del Ministerio, Pablo Emilio Jurado.