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DECRETO1071926192601 script var date = new Date(22/01/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20109. 29, ENERO, 1926. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se distribuye proporcionalmente la partida que señala el artículo 211 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder JudicialVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO29/01/192629/01/1926201091411

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20109. 29, ENERO, 1926. PÁG. 1.

DECRETO 107 DE 1926

(enero 22)

Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida que señala el artículo 211 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° La cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) que señala el artículo 211 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, como auxilio nacional, para distribuir proporcionalmente a los Departamentos para gastos del material del Ministerio Publico y del Poder Judicial en el presente año, se reparte así: 

Departamento de Antioquia, cinco mil quinientos pesos$5,500
Departamento del Atlántico, tres mil pesos3,000
Departamento de Bolívar tres mil quinientos pesos3,500
Departamento de Boyacá, cinco mil pesos5,000
Departamento de Caldas, tres mil ochocientos veinte pesos3,820
Departamento del Cauca, dos mil seiscientos treinta y ocho pesos2,638
Departamento de Cundinamarca, dos mil setecientos setenta y ocho pesos2,778
Departamento del Huila, mil ochocientos pesos1,800
Departamento del Magdalena, dos mil pesos2,000
Departamento de Nariño, tres mil ciento veinte pesos3,120
Departamento de Santander del Norte, dos mil ochocientos pesos2,800
Departamento de Santander del Sur, cuatro mil quinientos pesos4,500
Departamento del Tolima, tres mil pesos3,000
Departamento del Valle del Cauca, cuatro mil seiscientos pesos4,600
Intendencia Nacional del Chocó, mil novecientos cuarenta y cuatro pesos1,944
Suma$50,000

Artículo 2° Los gastos de locales, muebles, útiles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores y de Circuito, son de cargo de los Departamentos, y a ellos deben proveer las Asambleas Departamentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Judicial, siendo entendido que las sumas que por este Decreto se reparten entre los Departamentos, constituyen auxilios para que ellos atiendan, en parte, a dichos gastos. 

  


Artículo 3° El Gobierno pagará a los Departamentos el arrendamiento de los locales de su propiedad, ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, con la partida asignada en el artículo 212 de la misma Ley de Apropiaciones. 

  


Artículo 4° Para el material del Ministerio Público y del Poder Judicial residente en la capital de la República, se proveerá con la partida señalada en el artículo 216 de la citada Ley de Apropiaciones, para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias; y el material de los Juzgados de Circuito de Arauca y Villavicencio, se atenderá con el auxilio señalado en el artículo 1° de este Decreto, a los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, respectivamente. 

  


Artículo 5° Los respectivos Administradores de Hacienda Nacional, pagarán el gasto de material de que se trata, como ordinario y periódico del servicio público. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de enero de 1926. 

  

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro, el Secretario del Ministerio, Pablo Emilio Jurado.