DECRETO1061987198701 script var date = new Date(19/01/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIII. N. 37764. 26, ENERO, 1987. PÁG. 9.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 721 de 1982. VigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse26/01/198726/01/19873776499

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIII. N. 37764. 26, ENERO, 1987. PÁG. 9.

DECRETO 106 DE 1987

(enero 19)

Por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 721 de 1982.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por el artículo primero del Decreto número 721 de 1982 se creó la Comisión Nacional que tendrá a su cargo la dirección coordinación de las acciones que desarrolle el país en el contexto del "Proyecto Principal de Educación en América Latina el Caribe" 

  

Que se hace necesario efectuar algunos cambios en los integrantes de la Comisión Nacional señalados en el artículo segundo del citado Decreto 

  

DECRETA 

  


Artículo 1º Modifícase el artículo segundo del Decreto número 721 de 12 de marzo de 1982 el cual quedará como sigue: 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada en la siguiente forma 

  

- El señor Viceministro da Educación Nacional quien la presidirá 

  

- El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación 

  

- El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación 

  

- El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud 

  

- El Director General de Capacitación Perfeccionamiento Docente Currículo Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional 

  

- El Director General de Inspección Administración Educativa del Ministerio de Educación Nacional 

  

- El Director del Plan Nacional de Alfabetización Post-alfabetización del Ministerio de Educación Nacional 

  

- El Subdirector de Comunicaciones Culturales del Instituto Colombiano de Cultura 

  

- El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional 

  


Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación 

  

Publíquese cúmplase 

  

Dado en Bogotá D E, a 19 de enero de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

La Ministra de Educación Nacional. 

  

Marina Uribe de Eusse