DECRETO1061983198301 script var date = new Date(19/01/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36185. 3, FEBRERO, 1983. PAG. 358.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPor el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarialDEROGADOfalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO LEYNorma no vigente porque agotó su objeto.false03/02/198303/03/202119/01/1983361853586

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36185. 3, FEBRERO, 1983. PAG. 358.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 106 DE 1983

(enero 19)

Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

EI Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4º Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

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Artículo 9º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

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Artículo 11. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 12. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 13.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 14. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 15.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 16. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 17. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 18. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 19. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 20.Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 21. Derogado. 

  


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 22. Derogado. 


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Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro

  

El Ministro de Defensa, 

  

Fernando Landazabal Reyes. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo del Civil, 

  

Ericina Mendoza Saladen