DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21606. 2, FEBRERO, 1931. PÁG. 6.
DECRETO 105 DE 1931
(enero 21)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día 1° de enero del año en curso, y teniendo en cuenta que en el Presupuesto de la vigencia no fue votada la partida necesaria para el pago de los gastos de representación de Agregados Militares, queda suprimida la partida de cien pesos ($ 100), que había sido fijada para atender, a los gastos de cada uno de ellos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA