DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29655. 2, ABRIL, 1958. PÁG. 4.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 104 DE 1958
(abril 16)
Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 3485 de 1950, y se dictan otras disposiciones
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que los dictados de la moral aconsejan evitar que las personas encargadas de administrar justicia ejerciten sus funciones con miras a proventos o ganancias ilícitas, y
Que, de otra parte, las limitaciones legales nunca deben extremarse hasta el punto de impedir o dificultar a los ciudadanos el ejercicio honesto de sus profesiones,
DECRETA.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 16 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca - Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Pioquinto Rengifo. - El Ministro de Justicia, José Maria Villareal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Maria Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro de Trabajo - Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.