DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23978. 23, ENERO, 1939. PÁG. 32.
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DECRETO 104 DE 1939
(enero 18)
Por el cual se distribuyen las partidas globales asignadas en la Ley de Apropiaciones de este año para construcción, estudios y conservación de carreteras nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La apropiación de cuatro millones de pesos ($ 4.000,000) correspondiente al artículo 547, capítulo 71, destinada a la conservación de carreteras y caminos nacionales, se distribuirá así:
| a) Para la carretera Venecia-Tres Esquinas | |
| b) Zona de Carreteras de Bogotá | 484.000 |
| c) Zona de Carreteras de Cartagena | 190.000 |
| d) Zona de Carreteras de Garzón | 320.000 |
| e) Zona de Carreteras de Medellín | 330.000 |
| f) Zona de Carreteras de Manizales | 300.000 |
| g) Zona de Carreteras de Pamplona | 370.000 |
| h) Zona de Carreteras de Popayán | 340.000 |
| i) Zona de Carreteras de Pasto | 310.000 |
| j) Zona de Carreteras de Tunja | 280.000 |
| k) Zona de Carreteras de Tuluá | 320.000 |
| l) Zona de Carreteras de Valledupar | 270.000 |
| ll) Para gastos generales de carreteras | 36.000 |
| m) Para el sostenimiento de los talleres centrales | 20.000 |
Artículo 2º. La partida correspondiente al artículo 600 se distribuirá así:
| a) Para los estudios de la vía que debe unir a Guapi con la carretera Popayán-Pasto, en el Departamento del Cauca | $18.000 |
| b) Para la vía de Carraipía a la carretera Ríohacha-Valledupar, en el Departamento del Magdalena | 15.000 |
| c) Para la carretera Palermo-Palmira, Departamento del Huila y Valle | 15.000 |
| d) Para la vía Chinácota-Labateca-Toledo, Departamento Norte de Santander | 12.000 |
Artículo 3º. La partida de que trata el artículo 602 se repartirá así:
| a) Zona de Carreteras de Barbosa | $430.000 |
| (estudios) | $60.000 |
| b) Para la carretera La Tagua-Caucaya (conservación) | 48.000 |
| c) Para la carretera de los Altos del Aracuara (construcción) | 42.000 |
Artículo 4º. Dentro de la suma que corresponda mensualmente a cada una de las zonas citadas en el artículo 1º del presente Decreto, los Ingenieros Jefes de esas zonas comunicarán al Ministerio de Obras Públicas, con la debida anticipación, el reparto respectivo, incluyendo lo indispensable para gastos de administración general. Dichos Ingenieros pueden, en casos especiales, suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayores recursos a otra u otras de la misma zona, cuando lo requieran con mayor urgencia, siempre que para ello obtengan el asentimiento previo del Ministerio expresado, el cual aprobará la distribución mensual de las partidas, si la halla conveniente y dará a los Ingenieros Jefes de las zonas el aviso del caso.
Artículo 5º. Los Cajeros de las zonas deben acompañar a las cuentas que rindan mensualmente a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas el documento en que conste la aprobación dada por el Ministerio de Obras Públicas a la distribución mensual de fondos.
Artículo 6º. Los Ingenieros de zona enviarán mensualmente al Ministerio citado, informe detallado sobre el estado de cada vía, trabajos ejecutados, gastos hechos y número de obreros que se hayan ocupado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS