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DECRETO1041939193901 script var date = new Date(18/01/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23978. 23, ENERO, 1939. PÁG. 32.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se distribuyen las partidas globales asignadas en la Ley de Apropiaciones de este año para construcción, estudios y conservación de carreteras nacionalesVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO23/01/193923/01/19392397828832

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23978. 23, ENERO, 1939. PÁG. 32.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 104 DE 1939

(enero 18)

Por el cual se distribuyen las partidas globales asignadas en la Ley de Apropiaciones de este año para construcción, estudios y conservación de carreteras nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La apropiación de cuatro millones de pesos ($ 4.000,000) correspondiente al artículo 547, capítulo 71, destinada a la conservación de carreteras y caminos nacionales, se distribuirá así: 

a) Para la carretera Venecia-Tres Esquinas
b) Zona de Carreteras de Bogotá484.000
c) Zona de Carreteras de Cartagena190.000
d) Zona de Carreteras de Garzón320.000
e) Zona de Carreteras de Medellín330.000
f) Zona de Carreteras de Manizales300.000
g) Zona de Carreteras de Pamplona370.000
h) Zona de Carreteras de Popayán340.000
i) Zona de Carreteras de Pasto310.000
j) Zona de Carreteras de Tunja280.000
k) Zona de Carreteras de Tuluá320.000
l) Zona de Carreteras de Valledupar270.000
ll) Para gastos generales de carreteras36.000
m) Para el sostenimiento de los talleres centrales20.000

Artículo 2º. La partida correspondiente al artículo 600 se distribuirá así: 

a) Para los estudios de la vía que debe unir a Guapi con la carretera Popayán-Pasto, en el Departamento del Cauca

$18.000 

b) Para la vía de Carraipía a la carretera Ríohacha-Valledupar, en el Departamento del Magdalena

15.000 

c) Para la carretera Palermo-Palmira, Departamento del Huila y Valle15.000
d) Para la vía Chinácota-Labateca-Toledo, Departamento Norte de Santander12.000

Artículo 3º. La partida de que trata el artículo 602 se repartirá así: 

a) Zona de Carreteras de Barbosa$430.000
(estudios)$60.000
b) Para la carretera La Tagua-Caucaya (conservación)48.000
c) Para la carretera de los Altos del Aracuara (construcción)42.000

Artículo 4º. Dentro de la suma que corresponda mensualmente a cada una de las zonas citadas en el artículo 1º del presente Decreto, los Ingenieros Jefes de esas zonas comunicarán al Ministerio de Obras Públicas, con la debida anticipación, el reparto respectivo, incluyendo lo indispensable para gastos de administración general. Dichos Ingenieros pueden, en casos especiales, suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayores recursos a otra u otras de la misma zona, cuando lo requieran con mayor urgencia, siempre que para ello obtengan el asentimiento previo del Ministerio expresado, el cual aprobará la distribución mensual de las partidas, si la halla conveniente y dará a los Ingenieros Jefes de las zonas el aviso del caso. 

  


Artículo 5º. Los Cajeros de las zonas deben acompañar a las cuentas que rindan mensualmente a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas el documento en que conste la aprobación dada por el Ministerio de Obras Públicas a la distribución mensual de fondos. 

  


Artículo 6º. Los Ingenieros de zona enviarán mensualmente al Ministerio citado, informe detallado sobre el estado de cada vía, trabajos ejecutados, gastos hechos y número de obreros que se hayan ocupado. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Abel CRUZ SANTOS