DECRETO1021958195804 script var date = new Date(11/04/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29655. 30, ABRIL, 1950. PÁG. 3.LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPor el cual se modifican los Decretos 198 de 1957 y 80 de 1958VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|FinancieroDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.30/04/195830/04/1958296553713

DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29655. 30, ABRIL, 1950. PÁG. 3.

DECRETO 102 DE 1958

(abril 11)

Por el cual se modifican los Decretos 198 de 1957 y 80 de 1958

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

a) Que los Bancos comerciales pueden prestar igual servicio a la economía del país destinando el porcentaje indicado en el Decreto 198 de 1957 a crédito que faciliten el mercado del café; 

  

b) Que las condicionas del mercado del café exigen medidas oportunas pie permitan su desarrollo normal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Hasta el 30 de junio de 1958 los bancos comerciales que no hayan cumplido la obligación impuesta en el artículo 1° del Decreto 198 de 1957, podrán sustituirla con préstamos a los exportadores de café colombiano, a los plazos autorizados para las demás operaciones comerciales. 

  


Artículo 2°. La cuota de retención del 10% de la exportación de café ordenada en el artículo 1°del Decreto 80 de 1958, podrá ser aumentada por el Comité Nacional de la Federación de Cafeteros en las cuantías que considere necesarias y convenientes de acuerdo con las condiciones del mercado de café. 

  

Las resoluciones del Comité Nacional de Cafeteros que aumenten la cuota de retención, necesitan para su validez la aprobación del señor Ministro de Hacienda. 

  


Artículo3°. En los términos anteriores se modifica el artículo 1° del Decreto 198 de 1957, y el artículo 1° del Decreto 80 de 1958. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha. 

  

Comuníquese y publíquese, 

  

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1958. 

  

Mayor Genera GABRIEL PARIS G., 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.