DECRETO991991199101 script var date = new Date(14/01/1991); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N.39628. 14, ENERO, 1991. PÁG. 1.MINISTERIO DE JUSTICIApor el cual se modifica, adiciona y complementa el Estatuto para la Defensa de la Justicia, contenido en el Decreto legislativo número 2790 de noviembre 20 de 1990.DEROGADOfalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO LEGISLATIVOAdoptado parcialmente como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991. Derogado por la Ley 599 de 2000.false14/01/199103/03/202114/01/19913962811

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N.39628. 14, ENERO, 1991. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 99 DE 1991

(enero 14)

por el cual se modifica, adiciona y complementa el Estatuto para la Defensa de la Justicia, contenido en el Decreto legislativo número 2790 de noviembre 20 de 1990.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto legislativo número 1038 de 1984, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, para combatir las perturbaciones producidas por bandas de terroristas y de narcotraficantes; 

  

Que el 20 de noviembre de 1990 se dictó el Decreto legislativo número 2790 por cuanto las señaladas causas de perturbación persistían, creando mediante él mecanismos jurídicos para dotar de seguridad a los jueces de la República encargados de administrar justicia en esas materias, así como para dotar a la Administración de Justicia de soporte administrativo adecuado y eficiente y robustecer la capacidad técnica y operativa a los cuerpos auxiliares de ella; 

  

Que las mencionadas causas de perturbación del orden público aún subsisten, y que del examen y revisión de los soportes normativos contenidos en el Decreto 2790 en frente de la evolución de la situación, se deriva la necesidad de corregir, adicionar o suprimir algunos para mejorarlos y hacerlos más ágiles, expeditos y eficientes, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1ºDerogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Humberto De La Calle Lombana

  

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Rodrigo Pardo Garcia Peña. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

JaimeGiraldo Angel

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, 

  

LuisFernando Ramirez Acuña

  

El Ministro de Defensa Nacional, General 

  

Oscar Botero Restrepo

  

La Ministra de Agricultura, 

  

Maria Del Rosario Sintes Ulloa

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Francisco Posada De La Peña

  

El Ministro de Salud, 

  

Camilo Gonzalez Possa

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Ernesto Samper Pizano

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Luis Fernando Vergara Munarriz

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso Valdivieso Sarmiento

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Alberto Casas Santamaria

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Juan Felipe Gaviria Gutierrez