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DECRETO971949194901 script var date = new Date(19/01/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26940. 10, FEBRERO, 1949. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se prorroga el plazo señalado por el Decreto número 38, de 12 de enero del año pasado, para conceder exención de derechos de aduana a las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyan con fondos de Fomento Municipal.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse10/02/194910/02/1949269406582

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26940. 10, FEBRERO, 1949. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 97 DE 1949

(enero 19)

por el cual se prorroga el plazo señalado por el Decreto número 38, de 12 de enero del año pasado, para conceder exención de derechos de aduana a las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyan con fondos de Fomento Municipal.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1949 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de esos acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos que se trate de importar. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José María BERNAL