DECRETO971937193701 script var date = new Date(13/01/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23415. 22, FEBRERO, 1937. PÁG. 2.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se crea el Hospital Militar Central de Bogotá y se dictan otras disposiciones en el ramo de GuerraVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO22/02/193722/02/1937234153542

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23415. 22, FEBRERO, 1937. PÁG. 2.

DECRETO 97 DE 1937

(enero 13)

Por el cual se crea el Hospital Militar Central de Bogotá y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

el presidente de la república de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que confiere la ley 6.ª.de 1937, 

  

DECRETA: 

  


articulo 1° crease el hospital militar central de Bogotá como dependencia directa de la dirección general de sanidad del ejercito 

  


artículo 2° para su funcionamiento dispondrá del siguiente personal y asignaciones mensuales : 

un médico jefe$220
un cirujano jefe220
tres médicos para servicios especiales, a $220 cada uno660
un cirujano ayudante190
un farmacéutico70
un practicante interno y anestesista70
seis hermanas religiosos enfermeras, a $40 cada una240
cuatro enfermeros, a $36 cada una120
cinco sirvientes, a $15 cada uno75
tres lavanderas a $ 10 cada una30
un ranchero jefe30
un ranchero ayudante15
administración

un oficial de estadística mecanógrafo 

$70
un sargento 1°70
un chofer60
un portero30
parágrafo. el personal de guardia para el hospital militar será suministrado por la compañía de sanidad a solicitud del director general de sanidad

parágrafo. el contador de la escuela superior de guerra prestara también sus servicios en la contaduría de hospital militar 

  


articulo 3° el subintendente de la sección 5.° de la dirección general de sanidad de que trata el artículo 11 del decreto número 3128 de 1936, tendrá, además de las funciones que le señala el decreto antes citado, las de sindico del hospital y la asignación mensual de ciento noventa pesos ($ 190). 

  


Artículo 4° Suprimese los siguientes puestos creados por el Decreto número 2552 de 1936: 

  

en la dirección de sanidad 

  

Un cirujano Jefe. 

  

Un cirujano ayudante. 

  

Un practicante interno 

  

Un sargento 1° 

  

En los hospitales de Mocoa y puerto asís. 

  

Un médico jefe en Mocoa. 

  

Un médico jefe en puerto asís. 

  

Tres hermanas religiosas en Mocoa. 

  

Tres hermanas religiosas en puerto asís. 

  

Un enfermero en Mocoa. 

  

Un enfermero en puerto asís 

  

En la columna de transportes "Baraya." 

  

Un farmacéutico. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Articulo 5° el personal evacuado y cualquiera otro del ejercito que ingrese al hospital militar para tratamiento será dado de baja en su respectiva unidad y de alta en la selección de personal militar hospitalizado, y las partidas de alimentación lavado y peluquería de todo este personal serán entregados al hospital militar por el contador de la unidad en donde esté encuadrara la mencionada Sección y de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte. 

  


Articulo 6° para la alimentación del personal científico y de administración que viva dentro del hospital fijase la suma de doscientos pesos ($ 200) mensuales que será girada por la contaduría del ministerio de guerra 

  


Articulo 7° facúltase al Ministerio de Guerra para que dicte las disposiciones reglamentarias del presente Decreto 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1937 

  

ALFONZO LOPEZ 

  

El Ministro de Guerra 

  

Plinio MENDOZA NEIRA