DECRETO971908190801 script var date = new Date(25/01/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13201. 19. FEBRERO. 1908. PÁG. 2.MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICAPor el cual se crea el puesto de Inspector General de Instrucción Pública nacionalVigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO19/02/190819/02/1908132011702

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13201. 19. FEBRERO. 1908. PÁG. 2.

DECRETO 97 DE 1908

(enero 25)

Por el cual se crea el puesto de Inspector General de Instrucción Pública nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en el año que acaba de terminar la instrución pública ha tomado un desarrollo extraordinario, y que por esta causa sé hace necesario un empleado que la inspeccione oon toda la atenoión que ella exije, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Créase el puesto de Inspector general de Instrucción Pública naoional oon las siguientes obligaciones: 

  

Instrucción profesional. 

  

none) Hacer que los Profesores de las Facultades presenten los programas de las asignaturas, estudiarlos y dar su dictamen al Rector de la Facultad y el informe razonado al Ministro de Instrucción pública; 

  

b) Visitar por lo menos una vez por semana cada una de las escuelas que constituyen una facultad; informar al Rector de las irregularidades que encuentre, y dar en los últimos dias de cada mes un informe detallado y comprobado oon la copia de la diligencia de visita al Ministerio; 

  

c) Hacer formar los inventarios de las Facultades y en copia enviarlos al Ministerio; 

  

d) Llevar una relaoión circunstanciada del número de matriculados, conducta de éstos y el cuadro general de altas y bajas, y de éste y de la relación formar la estadística mensual, la cual enviará en copia al Ministerio; 

  

e) Cumplir las órdenes que reciba del Ministerio y dar á éste, fuéra de los informes mensuales, un informe anual circunstanciado de la marcha de las Facultades; 

  

f) Llevar también relación de los graduados; y 

  

g) Hacer cumplir todo lo referente a higiene, para lo cual tendrá en cuenta los acuerdos dictados por la Junta Central. 

  

Instrucción industrial y artística. 

  

1.° Visitar por turno riguroso, por lo menos una vez por semana cada uno de estos establecimientos; 

  

2.° Hacer que se cumplan en todas sus partes el Reglamento general y el interno y las providencias de la Junta central de Higiene; 

  

3.° Hacer formar el inventario general; compararlo con la existencia, anotando las diferencias, y en copia remitirlo al Ministerio; 

  

4.° Hacer cumplir á Directores, Profesores y alumnos con sus obligaciones y dar cuenta al Ministerio de las irregularidades que note; 

  

5.° Rendir mensualmente un informe al Ministerio, en el cual, además de lo que con motivo á las visitas, Profesores y alumnos encontrare, dirá que hace falta en el establecimiento, y todo aque1o que á su juicio sea conveniente. 

  

Instrucción secundaria. 

  

Por lo referente á ésta tiene los siguientes deberes: 

  

a) Visitar por lo menos una, vez por semana y por turno riguroso cada uno de estos planteles; 

  

b) Hacer cumplir en cada uno de ellos las disposiciones de la Junta central de Higiene; 

  

c) Examinar el cuadro de distribución de tiempo y hacer que se cumpla estrictamente; 

  

d) Hacer formar los inventarios respectivos, compararlos y enviar copia de ellos al Ministerio; 

  

e) Examinar detenidamente el Reglamento general y el particular para cada uno; hacer la comparación entre uno y otro, y si encuentra irregularidades, puesto que los particulares emanan del general, corregir esto y dar aviso al Ministerio; 

  

f) Mensualmente y con la extensión que el asunto requiere dar un informe al Ministro sobre la marcha de esos establecimientos; 

  

g) Llevar un cuadro del número de becados en todos los establecimientos é informar sobre el aprovechamiento de los alumnos agraciados; 

  

h) Hacer que Directores, Profesores y alumnos cumplan estrictamente con deberes; 

  

í) Llevar la estadística completa de cada uno de estos establecimientos y de ella formar mensualmente un cuadro, del cual enviará copia al Ministerio, y cada semestre formará de estos cuadros parciales uno general, y de los dos generales uno anual. Tanto de los mensuales como, de los semestrales y anuales enviará copia al Ministerio. 

  

Enseñanza primaria. 

  

En relación con este ramo cumplirá oon los siguientes deberes: 

  

1.° Visitar por turno riguroso una vez por semana cada uno de estos establecimientos; 

  

2.° Comparar los inventarios y enviar copia de ellos al Ministerio; 

  

3.° Estudiar el Reglamento general y el particular de cada escuela; 

  

4.° Hacer que se cumpla el cuadro de distribución del tiempo y que el pensum asignado á oada escuela se lleve á debido efecto; 

  

5.° Dár un informe mensual al Ministerio sobre la marcha de estas escuelas; 

  

6 ° Llevar la estadística de estos planteles, formar un cuadro general de ella mensualmente, comparar el de un mes con otro é ir anotando las diferencias; 

  

7.° Al fin del año y pasados los exámenes dar al Ministro el informe general; 

  

8.° Hacer cumplir en lo referente a higiene y salubridad todos los acuerdos de la Junta. 

  


Articulo 2.° Como la instrucción primaria privada debe, segun disposiciones legales vigentes, ser inspeccionada por el Gobierno, en lo tocante á ésta tiene las siguientes obligaciones: 

  

a)Visitar una vez por semana cada uno de estos planteles; 

  

b) Corregir toda irregularidad que encuentre;' 

  

c) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta central de Higiene; 

  

d) Examinar los reglamentos y ver como se cumplen; 

  

e) Formar la estadística de cada uno de ellos y la general; 

  

f ) Hacer un cuadro en que anotará: nombre del Director; lugar en que está situado el establecimiento; materias de enseñanza; alumnos matriculados; nombre de los Profesores y clases que cada uno da y todo lo relacionado con este asunto; 

  

g) De estos planteles dará ún informe mensual al Ministerio y uno general al finalizar el año; esto sin perjuicio de los informes que por causas especiales deba dar inmediatamente. 

  


Artículo 3.° Quedan bajo su inspección todos los establecimientos de educación ya sean de carácter oficial, ya sean particulares. 

  


Artículo 4°. Hará cumplir, estrictamente, en lo que se refiere á estos establecimientos de educación cualquiera que sea el carácter de ellos, todas las leyes, decretos y disposiciones vigentes y acuerdos de la Junta central de Higiene, y visitará, sin dar previo aviso, los comedores, para cerciorarse por, sí mismo de la alimentación, dormitorios, etc. 

  

De todo esto dará informe mensual ó diario, según el caso al Ministerio. 

  


Artículo 5°. El empleado creado por este Decreto gozará de la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) oro. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 25 de Enero de 1908. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

j.m. RIVAS GROOT