DECRETO942007200701 script var date = new Date(17/01/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46514. 17, ENERO, 2007. PÁG. 37.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se modifica el Decreto 2675 de 2005.CompiladofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse17/01/200717/01/2007465143737

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46514. 17, ENERO, 2007. PÁG. 37.

DECRETO 94 DE 2007

(enero 17)

por el cual se modifica el Decreto 2675 de 2005.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así: 

  

Artículo 7°. Distribución de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos disponibles se distribuirán entre los departamentos con proyectos declarados elegibles por la entidad otorgante para la atención de hogares en situación de desplazamiento, de acuerdo con la fórmula que relaciona las siguientes variables: a) Departamento con el mayor número de hogares expulsados en situación de desplazamiento incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada acumulado hasta el año de la postulación; 

  

b) Los coeficientes de distribución departamental para Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, VISR, establecidos en el artículo 11 del Decreto 973 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya; 

  

c) Departamentos con mayor demanda de postulaciones elegibles de población desplazada por la violencia; 

  

d) Promedio departamental de las calificaciones de las postulaciones elegibles. 

  

 

  

Donde: 

  

 

  

Constantes, donde 

  

B1, B1: 0,30 

  

B2, B2: 0,20 

  

B3 y B3: 0,30 

  

B4: B4: 0,20 

  

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución, los cupos departamentales de distribución de los recursos del subsidio de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta los períodos que esta entidad defina para su asignación. 

  


Artículo 2°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así: 

  

Artículo 8°. Asignación de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. La asignación de los recursos para los hogares beneficiados con proyectos elegibles se hará conforme al procedimiento establecido en el Decreto 973 de 2005 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y de acuerdo con la fórmula de calificación establecida en el presente decreto y los respectivos cupos disponibles por departamento. 

  

Parágrafo 1°. Se podrán asignar subsidios de vivienda rural de los que trata el presente decreto por una sola vez posterior a la situación de desplazamiento por la violencia. 

  

No obstante, las personas que formen parte de hogares en situación de desplazamiento por la violencia beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podrán postular a este cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, previo cumplimiento de las condiciones exigidas para ello, en la modalidad de subsidio familiar en que se postule. 

  

En los eventos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de la unión marital de hecho, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el ex cónyuge o ex compañero(a) que no viva en la solución habitacional donde se aplicó el subsidio siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada. 

  

Parágrafo 2°. Si resultaren recursos sin asignar, estos serán otorgados a los proyectos elegibles de población en situación de desplazamiento con mayores puntajes a nivel nacional, hasta agotar tales remanentes”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así: 

  

Artículo 11. Criterios de calificación de las postulaciones y asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural. Presentados los proyectos se admitirán como válidas para efectos de calificación aquellas postulaciones que hayan cumplido con todos los requisitos y condiciones para la elegibilidad y se procederá a calcular el puntaje de calificación. 

  

Cada uno de los proyectos tendrá un puntaje único equivalente al promedio aritmético del puntaje obtenido por cada uno de los hogares que conforman el proyecto. 

  

El puntaje alcanzado por cada hogar será el correspondiente a la sumatoria de los puntos obtenidos de las siguientes variables: 

  

VARIABLE 

DESCRIPCION 

  

CALIFICACION 

Condiciones financieras 30 puntos 

Mayores aportes de contrapartida por hogar en efectivo superior al 20% de contrapartida mínima exigida. 

15 

Por cada décima (0,1) de smmlv adicional a la contrapartida mínima (20% del valor total del proyecto) se otorgarán 4 décimas (0,4) de punto hasta un máximo de 15 puntos. 

Valor del subsidio solicitado 

15 

A la solicitud del subsidio igual a 12 smmlv se le asignarán 15 puntos. Por un valor de subsidio solicitado que supere 12 smmlv se descontarán, de los 15 puntos, 3 centésimas (0,03) de puntaje por cada incremento de una centésima (0,01) de smmlv del valor del subsidio solicitado. 

Condiciones de vulnerabilidad 20 puntos 

Número de miembros del hogar 

Por cada miembro del hogar, un punto; hasta un máximo de 7 puntos. 

Hogar uniparental. 

Hogar uniparental (madre o padre única cabeza): 3 puntos. 

Estímulos a la Complementariedad de Programas 20 puntos 

Perteneciente a grupos étnicos o afrocolombianos. 

5 puntos cuando el hogar hace parte de comunidades étnicas indígenas o afrocolombianas acreditados por la Entidad competente. 

Presencia de población dependiente 

Por cada miembro de grupo familiar que corresponda a menor de 8 años, discapacitado adulto mayor de 60 años, dependiente, se asigna 1 punto con límite máximo de 5 puntos. 

Vinculación a programas de subsidio condicionados de Familias en Acción o Alternativas de Generación de Ingresos que desarrollen entidades del sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD. 

10 

Los hogares elegibles vinculados al programa de Familias en Acción y al Programa de Alternativas de Generación de Ingresos tendrán un puntaje de 10 puntos. Los hogares vinculados a solo uno de los dos programas tendrán 5 puntos. Los hogares no vinculados tendrán 0 puntos. La vinculación a estos programas deberá ser acreditada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o por la entidad que determine el Gobierno Nacional. 

Vinculación a Programas de Desarrollo Rural adjudicatarios de tierras 

10 

Los hogares adjudicatarios de tierras por su situación de desplazamiento por parte de Incoder tendrán 10 puntos. Esta situación deberá ser acreditada por el Incoder o por la entidad que determine el Gobierno Nacional. 

Condiciones Territoriales 10 puntos 

Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, Municipal Rural: 

10 

NBI<=20%: 1 punto 

20%<NBI<= 30%: 2 puntos 

30%<NBI<= 40%: 3 puntos 

40%<NBI<= 50%: 4 puntos 

50%<NBI<= 60%: 5 puntos 

60%<NBI<= 70%: 7 puntos 

70%<NBI<= 80%: 8 puntos 

80%<NBI<= 90%: 9 puntos 

  

  

  

90%<NBI<= 100%: 10 puntos 

Condiciones del proyecto 20 puntos 

Retorno o reubicación vs. tipo de Solución 

20 

Retorno 

Mejoramiento y Saneamiento básico 

20 pts 

Construcción en Sitio Propio 

15 pts 

Adquisición de vivienda. 

10 pts 

  

  

Reubicación 

Mejoramiento y Saneamiento básico 

15 pts 

Construcción en Sitio Propio 

10 pts 

Adquisición de vivienda. 

5 pts 

  

smmlv = salario mínimo mensual legal vigente. 

  

Parágrafo. Para cada postulación al subsidio la entidad otorgante solicitará a la entidad oferente la actualización de los documentos que hayan perdido vigencia, para efectos de actualizar la calificación de los proyectos elegibles calificados no asignados”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el parágrafo del artículo 6° y el artículo 12 del Decreto 2675 de 2005 y demás normas que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Carlos Holguín Sardi. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Felipe Arias Leiva. 

  

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 

  

Juan Lozano Ramírez.