DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23415 22, FEBRERO, 1937. PÁG. 2.
DECRETO 92 DE 1937
(enero 13)
Por el cual se organiza la instrucción premilitar en los establecimientos de educación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
considerando
Que conforme a las disposiciones legales vigentes los colombianos nacidos en el país de 1907 en adelante están en la obligación de cumplir con la ley del servicio militar obligatorio;
Que según las referidas disposiciones ningún colombiano podrá desempeñar cargo publico ni salir del país sin haber definido su situación militar; y
Que respecto a los estudiantes de enseñanza profesional se hace indispensable dictar una disposición que les facilite durante el tiempo de sus estudios recibir la instrucción premilitar y que al propio tiempo les permita el cumplimiento de la ley de servicio militar,
decreta :
Artículo 1° Organizase la instrucción premilitar en los establecimientos de enseñanza profesional en las condiciones señaladas por el presente Decreto.
Artículo 3° Para un curso de preparación militar intensiva, la instrucción se desarrollará por medio de una preparación de cuatro (4) horas semanales y un acuertalamiento de cuatro (4) semanas al terminar tanto el año preparatorio como el primero de estudios.
Artículo 4° Si los estudiantes que recibieren su instrucción premilitar hubieren sido aprobados en los cursos de cultura física establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y obtuvieren una calificación satisfactoria en la instrucción militar después del segundo acuartelamiento, recibirán su correspondiente libreta de servicio militar y serán inscritos como reservistas de primera clase en os respectivos Comandos de las guarniciones en donde hubieren recibido la instrucción.
Artículo 5° El Ministerio de Guerra de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, acordará la organización y fijará los programas para el desarrollo de la instrucción militar a que se refiere este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA