DECRETO921931193101 script var date = new Date(20/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21609. 5, FEBRERO, 1931. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se corrige la imputación del crédito abierto al presupuesto de 1930 por la Ley 84 del mismo año, con destino al Ministerio de GobiernoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO05/02/193105/02/1931216092251

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21609. 5, FEBRERO, 1931. PÁG. 1.

DECRETO 92 DE 1931

(enero 20)

Por el cual se corrige la imputación del crédito abierto al presupuesto de 1930 por la Ley 84 del mismo año, con destino al Ministerio de Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la Ley 84 de 1930 abrió, con imputación al capítulo 1°, artículo 1°, de las Apropiaciones de 1930 un crédito adicional por la suma de $ 20,000, para pagar los gastos de representación de los Senadores y Representantes en quince días de sesiones extraordinarias del Congreso, del 17 al 31 de diciembre de dicho año; 

  

Que la imputación dada al referido crédito es notoriamente equivocada, por lo cual el señor Ministro de Gobierno ha hecho la solicitud correspondiente para que se corrija, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. La imputación del crédito abierto por la Ley 84 de 1930, para atender a los gastos de representación de los miembros del Congreso, será la siguiente: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 1° 

  

Congreso Nacional. 

  

Artículo 2° Para pagar los gastos de representación de los Senadores y Representantes en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre de 1930, $ 20,000. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ