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DECRETO911983198301 script var date = new Date(17/01/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXIX N.36185. 3, FEBRERO, 1983. PAG. 355.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba un acuerdo del XLI Congreso Nacional de CafeterosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/02/198317/01/1983361853553

DIARIO OFICIAL AÑO CXIX N.36185. 3, FEBRERO, 1983. PAG. 355.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 91 DE 1983

(enero 17)

Por el cual se aprueba un acuerdo del XLI Congreso Nacional de Cafeteros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1°Apruébase el Acuerdo número 3 de noviembre 25 de 1982 del XLI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: 

  

«ACUERDO NUMERO 3 DE 1982 

  

(noviembre 25) 

  

por medio del cual se fija el Presupuesto del Programa de Salud para los Caficultores, que adelantan los Comités Departamentales de Cafeteros, para la vigencia de 1983. 

  

EI XLI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, 

  

ACUERDA: 

  

Articulo primero. Fíjase en la suma de doscientos cuarenta y dos millones quinientos mil pesos ($ 242.500.000) moneda corriente el Presupuesto de Salud para 1983, de los cuales $ 240.000.000 se destinarán a los Programas de Salud que adelantan los Comités Departamentales y $ 2.500.000 para atender el costo de la Asesoría Técnica que se requiera. Este aforo se hace teniendo en cuenta el rendimiento de las inversiones efectuadas en 1977 correspondientes al 3.2% del impuesto ad-valorem a las exportaciones de café de dicho año. 

  

Articulo segundo. La distribución de este Presupuesto se hará de conformidad con el porcentaje de participación de cada Comité Departamental en la producción nacional de café. 

  

Parágrafo. Los recursos se transferirán a los Comités por cuartas partes, previa la Certificación de cada Comité Departamental de haber invertido o comprometido como mínimo el 80% de los recursos transferidos en 1982. Así mismo se deberá haber obtenido la aprobación del acuerdo presupuesto correspondiente por parte del Subcomité Ejcutivo. 

  

Articulo tercero. Mensualmente cada Comité Departamental deberá enviar al Departamento de Presupuesto de la División Financiera de la Oficina Central, un informe de ejecución presupuestal de los recursos aforados en el acuerdo de que trata el parágrafo del artículo anterior, debidamente detallado de acuerdo con los programas de gasto e inversión elaborados per cada uno de los Comités Departamentales Sin el cumplimiento de este requisito no se tramitará el giro correspondiente. 

  

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). 

  

El Presidente, 

  

(Fdo.)Jaime Restrepo Mejía

  

El Secretario, 

  

(Fdo.) José Fernando Jaramillo» 

  


Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro.