DECRETO881980198001 script var date = new Date(23/01/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35448. 1 FEBRERO, 1980. PÁG. 8.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la federación Nacional le Cafeteros durante la vigencia de 1980VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO01/02/198023/01/1980354483568

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35448. 1 FEBRERO, 1980. PÁG. 8.

DECRETO 88 DE 1980

(enero 23)

Por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la federación Nacional le Cafeteros durante la vigencia de 1980

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de diciembre 4 de 1979, del XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO 4 DE 1979 

  

(diciembre 4) 

  

El XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, 

  

acuerda: 

  


Artículo único. Fíjase en la suma de dos mil ciento diez y nueve millones cuarenta y siete mil pesos ($ 2.119.047.000) moneda corriente el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos: 

1. Gastos de Administración1.263.430.000
2. Inversiones Recuperables43.972.000
3. Inversiones no Recuperables179.163.000
4. Transferencias632.482.000
$2.119.047.000

Dado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). 

  

El Presidente, 

  

Mario Ospina Ruiz. 

  

El Secretario, 

  

José Hernando Jaramillo H.». 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1980. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra.