DECRETO871980198001 script var date = new Date(23/01/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35448. 1 FEBRERO, 1980. PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueban unos Acuerdos del Comité Nacional de CafeterosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO01/02/198001/02/1980354483557

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35448. 1 FEBRERO, 1980. PÁG. 7.

DECRETO 87 DE 1980

(enero 23)

Por el cual se aprueban unos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 17 de noviembre 29 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente: 

  

«ACUERDO NUMERO 17 DE 1979 

  

(noviembre 29) 

  

El Comité Nacional de Cafeteros, en, uso de sus atribuciones. y 

  

considerando: 

  

a) Que en virtud del Decreto 2073 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del interno, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a norms legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros; 

  

b) Que dentro de los programas de diversificación de la economía de las zonas cafeteras la Federación Nacional de Cafeteros ha venido impulsando el cultivo de la morera y del gusano de seda con miras a su industrialización; 

  

c) Que con tal fin la Federación estableció desde hace varios años un proyecto de Sericultura merced al cual se han hecho ya plantaciones a nivel industrial de los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y del Valle del Cauca y están haciendo exportaciones de capullo de seda al Japón; 

  

d) Que el presupuesto del Fondo Nacional el Café para la vigencia en curso se previó una partida de $ 1.000.000.00 para atender a los gastos e inversiones del Proyecto de Sericultura y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a su desembolso y aplicación; 

  

ACUERDA: 

  


Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, tomada del Fondo Nacional del Café, destine hasta la suma de $ 1.000.000.00 a atender los gastos e inversiones que demande el funcionamiento del Proyecto de Sericultura. 

  


Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo; por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presiente de la República. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). 

  

El Presidente, 

  

Alfonso Palacio Rudas. 

  

El secretario, 

  

José Fernando Jaramillo H. 

  

Comuníquese y cúmplase 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1980. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra.