DECRETO861980198001 script var date = new Date(23/01/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35448. 1 FEBRRO, 1980. PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueban unos Acuerdos del Comité Nacional de CafeterosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO01/02/198023/01/1980354483557

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35448. 1 FEBRRO, 1980. PÁG. 7.

DECRETO 86 DE 1980

(enero 23)

Por el cual se aprueban unos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales; 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 16 del 29 de noviembre de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto die lo siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO 16 DE 1979 

  

(noviembre 29) 

  

El Comité Nacional de Cafeteros, en so de sus atribuciones, y 

  

considerando: 

  

a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre maneo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano de exportación contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros; 

  

b) Que desde 1974 de la Fundación Care inc. (Cooperativa Americana) y la Federación Nacional de Cafeteros, esta última con recursos del Fondo Nacional del Café, tienen constituido un Fondo Rotatorio de Crédito destinado al fomento de la producción rural, por parte de asociaciones de pequeños productores y grupos precooperativos en la instalación de proyectos agroindustriales que contemplan la producción, industrialización y el mercadeo; 

  

c) Que el Fondo cuenta con aportes por $ 19.000.000.00 de los cuales han sido suministrados por Care inc. $ 12.000.000.00 y $7.000.000.00 por la Federación, siendo necesario que esta última incremente los suyos en la suma de $ 5.000.000.00, para unificar el monto de los de cada una de las partes y para atender al desarrollo de las actividades del mismo; 

  

d) Que el aporte pendiente de hacer por la Federación se encuentra previsto en el presupuesto de Inversiones del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable a él, 

  

acuerda: 

  


Artículo primero. Autoriza a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos del Fondo nacional del Café, incremente el aporte suyo al Fondo Rotatorio Prodesarrollo-Care en la suma de $ 5.000.000.00 moneda corriente. 

  


Artículo segundo. Someter el presente Acurdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. 

  

Dado en Bogotá, D, E., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). 

  

El Presidente, 

  

Alfonso Palacio Rudas. 

  

El Secretario, 

  

José Hernando Jaramillo H.». 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1980 

  

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra.