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DECRETO861931193101 script var date = new Date(19/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21603. 29, ENERO, 1931. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reorganiza el personal del Resguardo de las Salinas MarítimasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO29/01/193129/01/1931216031782

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21603. 29, ENERO, 1931. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 86 DE 1931

(enero 19)

Por el cual se reorganiza el personal del Resguardo de las Salinas Marítimas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

SALINAS MARITIMAS 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que según los informes suministrados por el Administrador General de Salinas Marítimas, el personal que actualmente presta los servicios de vigilancia, control y celo del contrabando a la renta de que se trata, no es suficiente para atender oportuna y debidamente a la defensa de los intereses del Fisco, representados. en dicha renta, siendo por tanto indispensable aumentar sus unidades sin excederse en ningún caso de la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia en curso, al menos durante el tiempo que demande la cristalización de las charcas o salinas que sirven de base a los contrabandistas para la explotación clandestina, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir, del veinte del presente mes el Resguardo de Salinas Marítimas se compondrá del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: 

Un Jefe$ 100
Trece Cabos, cada uno, a $ 50650
Setenta Guardas cada uno, a $ 402,800

Artículo 2° A partir del primero de mayo próximo en adelante, del personal de que trata el artículo anterior quedarán suprimidos tres Cabos y veinticinco Guardas. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ