DIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35460. 19 FEBRERO, 1980. PÁG. 4.
DECRETO 84 DE 1980
(enero 23)
Por el cual se organiza una unidad administrativa especial en el Ministerio de Defensa Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de las facultades que le confiere la ley 8ª de 1979, oído concepto de la Comisión Asesora por la misma ley.
DECRETA:
Artículo 1º Para sus efectos administrativos, los programas de educación post-secundaria de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova que laboran en jornada nocturna y la Escuela Militar de Medicina dependiente del Hospital Militar, funcionaran agrupados en unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con patrimonio independiente y autonomía administrativa.
Artículo 2º La dirección y administración de la unidad correspondiente al Consejo Directivo y al Director.
La integración, calidades, forma de designación, periodo y demás aspectos relacionados con la composición y el funcionamiento del Consejo Directivo y funciones del Director serán determinados por el Gobierno Nacional.
El Director es la primera autoridad ejecutiva de la institución y de su designación y remoción corresponden al Presidente de la República.
Artículo 3º El personal administrativo al servicio de la unidad administrativa especial prevista en el artículo 1º se regirá por las disposiciones vigentes aplicables a los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. El personal docente se regirá por el reglamento especial que con tal fin expida el Consejo Directivo y que deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.
Dicho reglamento desarrollará los siguientes aspectos principales: requisitos académicos de vinculación, clases de dedicación, categorías, sistemas de promoción, derechos y deberes, situaciones administrativas, mecanismos de evaluación y régimen disciplinario.
Artículo 4º Mientras se constituye los órganos directivos previstos en este Decreto, continuaran funcionando los programas de que trata el Artículo 1º de esta norma con la organización y el régimen de personal administrativo y docente que los rija en la actualidad.
Artículo 5º En lo no previsto en este Decreto se aplicaran las normas establecidas por el Decreto extraordinario número 83 de 1890.
Artículo 6º Los estudiantes post-secundarios o superiores que actualmente se desarrollan en la Escuela Militar de Cadetes "José María Córdova" y que hacen parte del programa de estudios de los cursos de formación de oficiales de dicha escuela, aprobado por el Ministerio de Educación, continuarán desarrollándose conforme su régimen legal actual y funcionando en forma independiente de la unidad administrativa especial que se crea por el presente Decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de enero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.
El Ministro de Educación Nacional
Rodrigo Lloreda Caicedo