DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31300. 21, FEBRERO, 1964. PÁG. 11.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 84 DE 1964
(enero 23)
Por el cual se reglamentan los artículos 3º y 4º de la Ley 29 de 1963
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto por las Leyes 29 de 1953, 26 de 1904 y 20 de 1946, subsisten para los Departamentos y Municipios las siguientes prohibiciones:
1 "La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola o ganadera, ni a los establecimientos, actividades o elementos destinados a la misma;
2 "La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación al tránsito de productos alimenticios de primera necesidad;
3 "La de gravar, sin previa aprobación legal, en forma alguna, los artículos de producción nacional destinados a la exportación;
4 "La de gravar las Zonas Francas Industriales constituidas o que se constituyan como establecimientos públicos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2°. No podrán los Departamentos y Municipios, en consecuencia, gravar la producción de artículos tales como papa, arroz, frutas, legumbres, plátano, arveja, lentejas, garbanzos, azúcar, panela, leche y sus derivados, fríjol, maíz y demás de primera necesidad.
Artículo 3°. Al Ministerio de Fomento corresponderá definir, en casos de duda, si un determinado artículo se encuentra o no dentro de las prohibiciones establecidas.
Artículo 4°. Las prohibiciones de que trata el presente Decreto no se extienden al cobro de los impuestos predial, de degüello y bebidas alcohólicas y fermentadas, ni a los derechos de plazas de mercado y almotacén.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a enero 23 de 1964
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaria. El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo.