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DECRETO801895189503 script var date = new Date(08/03/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9722. 29, MARZO, 1895. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse29/03/189529/03/189597222153

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9722. 29, MARZO, 1895. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 80 DE 1895

(marzo 08)

Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo. 

  

En ejercicio de la facultad que le reconoce el artículo 121 de la Constitución, 

  

decreta : 

  


Artículo único. Abrese al Presupuesto de la vigencia económica de 1895 á 1896 al siguiente crédito adicional : 

  

Artículo 1.° Las Administraciones de Hacienda nacional de Circuito en el Departamento de Panamá tendrán por cabecera los siguientes lugares y serán desempeñadas por el personal que se expresa con su respectiva asignación : 

  

MINISTERIO DE HACIENDA. 

  

departamento de obras -públicas. 

  

Capítulo 47. 

Artículo 279 (bis). Para la conservación de jardines y parques públicos de la capital de la República, en el bienio hasta$ 6,000

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno,á 8 de Marzo de 1895. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Domingo Ospina O.