DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9722. 29, MARZO, 1895. PÁG. 3.
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DECRETO 80 DE 1895
(marzo 08)
Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de la facultad que le reconoce el artículo 121 de la Constitución,
decreta :
Artículo único. Abrese al Presupuesto de la vigencia económica de 1895 á 1896 al siguiente crédito adicional :
Artículo 1.° Las Administraciones de Hacienda nacional de Circuito en el Departamento de Panamá tendrán por cabecera los siguientes lugares y serán desempeñadas por el personal que se expresa con su respectiva asignación :
MINISTERIO DE HACIENDA.
departamento de obras -públicas.
Capítulo 47.
| Artículo 279 (bis). Para la conservación de jardines y parques públicos de la capital de la República, en el bienio hasta | $ 6,000 |
Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno,á 8 de Marzo de 1895.
M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina O.