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DECRETO801961196101 script var date = new Date(13/01/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30426, 26 ENERO, 1961. PÁG 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor medio del cual se establece, en forma parcial, el personal de planta de la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito PùblicoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/01/196126/01/1961304261004

DIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30426, 26 ENERO, 1961. PÁG 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 80 DE 1961

(enero 13)

Por medio del cual se establece, en forma parcial, el personal de planta de la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Pùblico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 1678 y 1715 de 1960, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° A partir del 1° de enero de 1961, las funciones propias de la División de Tesorería en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por la siguiente planta parcial: 

  

División de Tesorería. 

  

Organización Central. 

Despacho del Jefe de la División.
Grado.
1 Secretario Auxiliar II,6
Oficina de Coordinación Ejecutiva.
1 Jefe de Oficina III12
1 Secretario Auxiliar I5
Grupo de Inspección.
1 Jefe de grupo VI10
3 Visitadores administrativos III8
Grupo de Correspondencia y Archivo.
1 Jefe de Grupo II6
3 Oficinistas II4
1 Oficinista I3
Sección de Contabilidad.
1 Jefe de Sección V11
1 Contador IV9
9 Contadores I8
3 Oficinistas III5
1 Operador de Máquina de Contabilidad III8
2 Operadores de Máquinas de Contabilidad II6
Sección de Caja.
1 Jefe de Sección V11
Grupo de Giros al Interior.
1 Jefe de Grupo V9
2 Oficinistas III5
Grupo de Giros al Exterior.
1. jefe de grupo V9
2 oficinistas III5
Grupo para Pago de Nóminas.
1 Jefe de Grupo V9
6 Oficinistas III5
2 Pagadores V8
Grupo para Pago de Cuentas de Cobro.
1 Jefe de Grupo V9
4 Oficinistas II5
2 Payadores V8
6 Cajeros II,4

Artículo 2° A partir del 19 de enero de 1961 quedarán suprimidos todos los cargos que con anterioridad a la videncia del presente Decreto, tenía la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción del de jefe de la División. 

  


Artículo 3° el jefe de la división de tesorería tendera derecho a ochocientos pesos (800.00) mensuales de gastos de representación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1961. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

Hernando Ayúdelo Villa, 

  

Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Francisco Tafur Morales, 

  

Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.