DIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35448. 1°, FEBRERO, 1980. PÁG. 7.
DECRETO 79 DE 1980
(enero 22)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 15 de noviembre 29 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 15 DE 1979
(noviembre 29)
El .Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato qué ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1973 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y disposiciones de los .Congresos Cafeteros;
b) Que el Fondo Rotatorio de Crédito Rural Planeado ha venido cumpliendo una importante tarea en la diversificación de la economía de las zonas cafeteras mediante la financiación de establecimiento de nuevas explotaciones y el montaje de plantas agroindustriales en aquellas actividades agropecuarias que por sus condiciones específicas no encajan dentro de la reglamentación del Fondo Financiero Agropecuario o cuando los recursos asignados por éste para ellas son insuficientes;
c) Que a 31 de octubre pasado el Fondo había otorgado préstamos a 9.960 usuarios por S 2.066.000.000.00 moneda corriente y que es necesario capitalizarlo en la suma de $ 42.200.000.00 para que pueda atender a los programas y campañas ya aprobados;
d) Que dicha capitalización está prevista en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso y que en la presente sesión el señor Ministro .de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella.
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, capitalice, el Fondo Rotatorio, de Crédito Rural Planeado en la suma, de 42:200.000,00 moneda, corriente.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H".
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.