DECRETO791914191401 script var date = new Date(17/01/1914); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO L. N. 15107. 31, ENERO, 1914. PÁG. 1.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASpor el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 42 de 1913, "sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos," y la Ley 84 de 1913, que la adiciona.VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse31/01/191431/01/1914151071931

DIARIO OFICIAL. AÑO L. N. 15107. 31, ENERO, 1914. PÁG. 1.

DECRETO 79 DE 1914

(enero 17)

por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 42 de 1913, "sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos," y la Ley 84 de 1913, que la adiciona.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 42 de 1913, fórmanse las siguientes comisiones de Ingenieros para verificar el estudio técnico a que haya lugar, de exploración, trazado definitivo, rectificación o localización de las vías públicas que a continuación se expresan: 

  

Primera Comisión, compuesta de un Ingeniero Jefe, un segundo y un Ayudante, para estudiar los caminos de Girardot á Palmira, por Chaparral, Amoya y Anaime; de Girardot á Novita, por Ibagué y Cartago, y de Ibagué á Tuluá, por Calarcá, Armenia y la depresión de Anaime. Dicho estudio comprenderá el trazado definitivo de la primera vía, la rectificación para su mejora de la segunda, y el trazado del último trayecto de la tercera, entre Armenia y Tuluá, trabajos que se ejecutarán sucesivamente por su orden. 

  

Segunda Comisión, compuesta de un Ingeniero Jefe, un segundo y dos Ayudantes, para ejecutar estudios de rectificación o complementación del trazado de los caminos de Girardot a Cali, por Neiva, La Plata, Tierradentro, Caloto y La Bolsa; de La Plata a Puerto Sergio, por Inzá, Las Delicias y Popayán; de San Agustín a San Sebastián, conocido con el nombre de Las Papas; de La Plata á Puracé, por Moscopán, y de Popayán á Pasto, por Patía y La Unión. 

  

Tercera Comisión, compuesta de un Ingeniero Jefe, un segundo y un Ayudante, para estudiar los caminos de Honda á Sonsón, por Victoria, San Agustín, Florencia y Nariño; de Ambalema a Manizales, por Lérida Y Líbano, y de Mariquita á Istmina, por Soledad, Manizales, Apía y Pueblorrico. Dicho estudio comprenderá la mejora y composición de cada vía, y su complementación en los trayectos por construir. 

  

Cuarta Comisión, compuesta de dos Ingenieros para estudiar la composición y mejora de los caminos de Neiva al Puerto de San Vicente, sobre el río Caguán, por Campoalegre, y de Neiva a Guadalupe, por Garzón y Altamira, y la construcción de los que deben unir la margen izquierda del río Caquetá con el río Jarí y los ríos Caquetá y putumayo. 

  

Quinta comisión, compuesta de dos Ingenieros para estudiar los caminos de Tunja a Medellín por Chiquinquirá, el río Magdalena, San Luis y Ríonegro; de Tunja Miraflores, por Ramiriqui; de Sogamoso al Puerto de Garcitas, por Labranzagrande, y de Chocontá a Macanal. Este estudio comprenderá el trazado definitivo del trayecto de Tunja al Magdalena, por Chiquinquirá; la rectificación del trayecto siguiente hasta Medellín y la rectificación y localización de la segunda, tercera y cuarta vías, trabajos que se ejecutarán sucesivamente, por su orden; y 

  

Sexta Comisión, compuesta de dos Ingenieros para estudiar los caminos de Pamplona a Tame, en Casanare, y de Ocaña Loma de Corredor, por Los Ángeles. 

  


Artículo 2.º Cada Comisión deberá presentar, además de plano y perfil del trazado de las vías que le correspondan, y de la memoria e informe descriptivo, un presupuesto del costo aproximado de las obras necesarias para la construcción, terminación o composición y mejora de cada una de las vías. 

  


Artículo 3.º Por el Ministerio de Obras Públicas se comunicarán, en cada caso, las instrucciones especiales a que hubiere lugar, y se atenderá al suministro de los elementos necesarios, y a los demás gastos que se causen con imputación de á la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, para el camino de que se trata. 

  


Artículo 4.º Por Decretos separados se nombrara el personal de cada comisión, y se fijarán asignaciones. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 17 de enero de 1914. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

simón ARAUJO