DECRETO782000200001 script var date = new Date(28/01/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43874. 1, FEBRERO, 2000. PÁG. 1DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDADPor el cual se dictan disposiciones sobre la vinculación de los alumnos a la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de SeguridadVigentefalsefalseInteligencia Estratégica y ContrainteligenciafalsefalseDECRETO ORDINARIO01/02/200001/02/20004387411

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43874. 1, FEBRERO, 2000. PÁG. 1

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 78 DE 2000

(enero 28)

Por el cual se dictan disposiciones sobre la vinculación de los alumnos a la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Ministro de Justicia y del Derecho, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 0050 del 20 de enero de 2000, y en ejercicio de la facultades que le otorga la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 


Artículo 1º. Autorizar al Departamento Administrativo de Seguridad para que por intermedio de la Academia Superior de Inteligencia admita un cupo máximo de 260 alumnos. 

Parágrafo. Los alumnos de academia no tendrán la calidad de funcionario del departamento Administrativo de Seguridad y por consiguiente no se genera ningún tipo de realidad laboral. 


Artículo 2º. Los alumnos de la Academia Superior de Inteligencia del departamento Administrativo de Seguridad, durante el tiempo del curso de formación tendrán derecho únicamente a una bonificación mensual equivalente al 65% del salario mínimo legal vigente, la cual no constituye factor salarial no genera ningún tipo de prestación. 

El costo de alimentación mensual de los alumnos, será asumido por el Departamento Administrativo de Seguridad con cargo a su presupuesto, en un porcentaje equivalente al 50% de la cuantía que para la vigencia fiscal de 2000 se ha fijado en la suma de $185.000.000 (ciento ochenta y cinco mil pesos). Este último valor será incrementado anualmente en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se aproximará al múltiplo de cien más cercano. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º. Adiciónase al artículo 13 del Decreto 2193 de 1989, los siguientes literales; 

k) Afiliación a una Empresa Promotora de Salud (EPS) o constitución de una Póliza de Seguros de Servicios Médico - quirúrgico, la que deberá mantener vigente durante el período de formación; 

l) Constitución de una Póliza de Seguros de Vida e Invalidez, que deberá mantenerse vigente durante el período de formación. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2193 de 1989 y deroga el artículo 25 del Decreto 1932 de 1989 y las demás disposiciones que sean contrarias. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 2000. 

  

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO 

  

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de hacienda y Crédito Público. 

  

Franciso Estupiñan Hereida. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Mauricio Zuluaga Ruiz. 

  

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad 

  

Teniente Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta