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DECRETO761931193101 script var date = new Date(16/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21611. 7, FEBRERO, 1931. PÁG. 8.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPOR EL CUAL SE CONCEDE FRANQUICIA TELEGRAFICA A LOS SECRETARIOS TECNICOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse07/02/193107/02/1931216112568

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21611. 7, FEBRERO, 1931. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 76 DE 1931

(enero 16)

POR EL CUAL SE CONCEDE FRANQUICIA TELEGRAFICA A LOS SECRETARIOS TECNICOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Para los asuntos urgentes del servicio y dentro de lo prescrito por el Decreto número 896 de 1924, concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras a cada uno de los tres Secretarios Técnicos del Ministerio de Obras Públicas. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Tulio Enrique TASCON