Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO761904190401 script var date = new Date(22/01/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 11988. 25, ENERO, 1904. PAG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fija unas asignaciones en oroVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO25/01/190425/01/190411988691

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 11988. 25, ENERO, 1904. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 76 DE 1904

(enero 22)

Por el cual se fija unas asignaciones en oro

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Art. 1. Desde el 1° de Febrero próximo en adelante, los empleados de la Dirección general de Correos y Telégrafos gozarán de las siguientes asignaciones mensuales en oro: 

  

SECCION DE TELEGRAFOS 

  

El Oficial Mayor $ 40
El Oficial de Correspondencia 40
El Liquidador 30
El Oficial Escribiente 20
El Archivero 20
El Oficial de Registro 20
El Copista 15
El Portero 15

  

Depósito de materiales 

  

El Jefe de la Oficina 

20

  

Oficina de Contabilidad 

  

El Jefe 

40
El Subjefe 35
El Ayudante 16

  

Escuela de Telegrafía 

  

La Directora de las Escuelas, Profesora de la de señoritas 

22
El Telegrafista Mecánico, Profesor de la de varones 30

  

Oficina Telegráfica Central 

  

El Jefe 

70
El Subjefe 60
El Contador 35
El Ayudante de id 30
El Oficial 1.° de Recibo 40
El íd. 2.°de íd 40
Cada uno de los dos Ayudantes 30
Cada uno de los treinta Telegrafistas. 55
Cada uno de los siete Copistas 25
El Portero 15

  

Cuerpo de Carteros Buzoneros 

  

El Jefe 

25
El Ayudante 20
Cada uno de los cuarenta Carteros Buzoneros 15
El Inspector general de Telégrafos 58

  

SECCION DE COBREOS 

  

El Oficial Mayor 

40
El íd. del Servicio internacional 35
El íd. del Servicio interior 30
El íd. de Registro y Estadística 25
El Escribiente Archivero 25
El Portero Copista 15

  

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS NACIONALES 

  

Sección 1.ª 

  

  

El Administrador general 

75
El Tenedor de Libros 40
El Liquidador de Cuentas 45
El Oficial de Correspondencia 35
El Ayudante del Tenedor de Libros 25
El primer Oficial Escribiente 25
El segundo íd. id. 25
El tercer íd. Íd 25
El Portero. 15

  

Sección 2.ª 

  

El Superintendente 

45
El Escribiente 20
El Expendedor de Especies Postales. 40
Cada uno de los dos Ayudantes 35

  

Sección 3.ª 

  

El Jefe de la Oficina 1.ª 

45
El íd. de la íd. 2.ª 45
El Ayudante de la Oficina 1.ª 25
El íd. de la íd. 2.ª 25
El Oficial encargado del recibo y despacho de pliegos autos 30

  

Sección 4.ª 

  

El Jefe de la Oficina 1.ª 

40
El íd. de la íd. 2.ª 40
El Ayudante de la íd. 1.ª 30
El íd. de la íd. 2.ª 30
El Auxiliar de la Sección 25

  

Sección 5.ª 

  

El Jefe del servicio interior 

50
Cada uno de los tres Ayudantes 25
El Jefe del servicio de Lista 40
El Subjefe del íd. de íd 35
Cada uno de los cuatro Ayudantes 25
El Jefe de servicio internacional 30
El Ayudante 25
El Jefe del servicio de apartado 30
El Ayudante 25

  

Sección 6.ª 

  

El Jefe de la Oficina 1 

45
El íd. de la íd. 2.ª 40
El Ayudante de la íd 1.ª 30
El Ayudante de la íd. 2.ª 30

  

Sección de encomiendas postales 

  

El Jefe de la Sección 

50
El Ayudante. 35
El Auxiliar 35
Cada uno de los dos Escribientes 20
El Cabo pesador 12

  

Resguardo 

  

El Jefe 

16
El Cabo 12
El Guarda Escribiente 15
Cada Uno de los nueve Guardas 12
El Conductor del correo diario á Zipaquirá 15

  

Cuerpo de Mensajeros 

  

Cada uno de los Mensajeros de correos nacionales de encomiendas 

30
Por cada legua que recorran en ejercicio de sus funciones 0 - 20

  


Art. 2.° Quedan suprimidas las denominaciones de primeros y segundos Telegrafistas en la Oficina Telegráfica Central. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 22 de Enero de 1904. 

  

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

ESTEBAN JARAMILLO